Orden 88/2004, de 5 de agosto, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se modifica la Orden 67/2004, de 14 de julio por la que se aprueba la convocatoria de integración en la condición de Personal Estatutario del Servicio Riojano de Salud
Sección | II. Autoridades y Personal |
Emisor | Consejeria de Administraciones Públicas y Política Local |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Orden 67/2004, de 14 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, (BOR nº 90, de 17 de julio), se efectúo convocatoria para la integración en la condición de Personal estatutario de Servicio Riojano de Salud.En la base tercera de dicha Orden de convocatoria quedó establecido que el plazo de presentación de solicitudes sería de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Atendiendo las solicitudes realizadas por la Consejería de Salud, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local estima oportuno ampliar el plazo para la presentación de solicitudes inicialmente concedido, procediendo para ello a la modificación de la Orden 67/2004, de14 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de integración en la condición de Personal Estatutario del Servicio Riojano de Salud.
La modificación se realiza en el sentido siguiente:
Se modifica el plazo para la presentación desolicitudes para la integración en la condición de personal estatutario establecido en la base 3.1 de la Orden 67/2004, de 14 de julio, que será de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la citada convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja nº 90 de 17 de julio.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de...
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