Orden 54/2007, de 11 de abril, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la escala sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería) (F.27/07)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con las Disposiciones Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 5/2007, de 16 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería) (F.27/07).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas vacantes de la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería), pertenecientes al Grupo D de funcionarios.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Decreto 5/2007, de 16 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, el Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2004-2007 y las Bases de esta Orden de convocatoria

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por escrito a un cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, debiendo ser la mitad de la Parte General y la otra mitad de la Parte Específica del Programa. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos, para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, que versarán sobre cinco supuestos formulados por el Tribunal y relacionados con la Parte Específica del programa. Las preguntas deberán informar preferentemente sobre la capacidad del opositor para resolver situaciones cotidianas del puesto de trabajo. La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "M", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.7 de esta convocatoria.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "M", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.7. de esta convocatoria.

1.6.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.7.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Noruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  3. Estar en posesión de cualquiera de los siguientes títulos:

    - Técnico Auxiliar de Clínica (Formación Profesional de Primer Grado.- Rama Sanitaria).

    - Técnico Auxiliar de Auxiliar de Enfermería (Formación Profesional de Primer Grado.- Rama Sanitaria).

    - Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Ciclo Formativo de Grado Medio).

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni tener la condición de funcionario de carrera de la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería) de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

    2.3.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la Base 6.2, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma de Español (nivel intermedio), el Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

    2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar una fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan...

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