Orden 5/2012, de 8 de mayo de 2012, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban los modelos para la anotación y comunicación en el Registro General de Personal de los actos administrativos de gestión de personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de La Rioja, establece en su artículo 15 la existencia del Registro General de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, integrado en la Dirección General de la Función Pública, donde figura inscrito, en la forma que reglamentariamente se establezca, el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley, y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

En desarrollo de este precepto se dictó el Decreto 53/1998, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal, que fue modificado por Decreto 65/1999, de 10 de septiembre. Esta norma regula su funcionamiento y establece con carácter básico el procedimiento que regula los extremos relativos a las inscripciones de personal y a las sucesivas anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa, a la vez que hace posible la coordinación con el Registro Central de Personal y con los Registros de otras Administraciones.

Por su parte, la Disposición final primera del Decreto 53/1998, de 11 de septiembre, faculta al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas a dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y aplicación del mencionado Decreto. En consecuencia, y teniendo en consideración la integración de los diversos módulos del Sistema Integrado de Gestión de Personal y Nóminas, en los que se sustenta el Registro de Personal, para garantizar la homogeneidad de la información y facilitar los asientos y anotaciones registrales es necesario aprobar una serie de modelos normalizados y establecer los correspondientes códigos para su cumplimentación.

Finalmente debe considerarse la previsión del artículo 63.2.l) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que establece que corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de administraciones públicas, la competencia para la aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal

En su virtud, la Consejería de Administración Pública...

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