Orden 6/2013, de 13 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen las características de las Emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2013

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2013, autorizó formalizar operaciones de emisión de deuda y de endeudamiento a largo plazo por un importe máximo de doscientos cuarenta y tres millones de euros (243.000.000), de los que 110 millones financiarán nuevas inversiones y 133 se destinarán a refinanciación. El importe por el que se podrá emitir deuda será de un mínimo de 120 millones (120.000.000) de euros y un máximo de ciento noventa millones (190.000.000) de euros.

En el artículo 64 de la Ley 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013, establece que corresponde a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa autorización del Consejo de Gobierno, la determinación de las operaciones en que se formalizará el endeudamiento y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones en las que éste se materialice.

En virtud de lo expuesto, dispongo

Artículo 1 Importe de la emisión de Deuda Pública.

Se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la posición financiera de la Comunidad y de las condiciones generales de los mercados, por un importe máximo de ciento noventa millones (190.000.000) de euros.

Artículo 2 Características de las emisiones.

Las emisiones de Deuda Pública en euros tendrán las siguientes características:

  1. Modalidad: Bonos u obligaciones.

  2. Moneda: Euro.

  3. Procedimiento: Mediante subasta competitiva, colocación privada o pública, emisión asegurada o no asegurada, así como a través de cualquier otra fórmula disponible en el mercado.

  4. Importe mínimo de cada referencia: 10.000.000 euros.

  5. Importe nominal mínimo de los valores: 1.000 euros.

  6. Plazo: Hasta 30 años, desde la fecha de emisión.

  7. Amortización: A la par por el valor nominal en la fecha de vencimiento.

  8. Tipo de interés nominal: Fijo o variable (vinculado a índices de tipos de interés, inflación u otras referencias económica-financieras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR