Orden nº 29/98, por la que se regula la subvención adicional a las indemnizaciones compensatorias de montaña en la campaña 1998 (Or. 29/98)
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CEE) del Consejo 950/97, de 20 de mayo de 1997, relativo a la Mejora de la Eficacia de las Estructuras Agrarias en sus artículos 17, 18, 19 y 20, establece una indemnización anual a aquellas explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas, según la Directiva 75/268 de la C.E.E. y que tiene por objeto, compensar de las desventajas naturales permanentes, de la producción agraria complementando las rentas de los ganaderos y/o agricultores que desarrollan su actividad en zonas declaradas como desfavorecidas.
La importancia que tiene el sector agrario en la economía de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el hecho de que la explotación predominante del sector sea la familiar, aconseja poner a disposición de los titulares de estas explotaciones las mejores condiciones de financiación compatibles con el Reglamento 950/97 para que la adaptación al Mercado Común sea lo menos traumática posible.
Por otra parte, siendo conscientes de que aproximadamente el 50 ó 60% del territorio de La Rioja está declarado como zona desfavorecida según la Directiva 75/268/CEE, a causa de las desventajas naturales permanentes, aconseja incentivar a su población.
Por todo ello, tengo a bien DISPONER
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establece la concesión de una Indemnización Compensatoria Complementaria (I.C.C.) a la Indemnización Complementaria Básica (I.C.B.) a las explotaciones agrarias en zonas desfavorecidas, según la Directiva 75/268/CEE y sus modificaciones para el año 1998.
Serán beneficiarios de la I.C.C. aquellos que resulten serlo de la I.C.B. conforme a la normativa estatal vigente.
La cuantía de la I.C.C. a percibir se cifra en el 10% del importe calculado en cada expediente para la I.C.B. de acuerdo con los módulos establecidos en el Real Decreto 659/1996, de 19 de abril del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En ningún caso la suma de las indemnizaciones básica y complementaria, podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (CEE) 950/97.
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba