Decreto 129/2007, de 9 de noviembre, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, configurando este mandato como principio rector de la política social y económica y cuyo reconocimiento, respeto y protección informa la legislación positiva y la actuación de los mismos.

Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca por su carácter general, el Convenio número 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo de 22 de junio de 1981, ratificado por España el 26 de julio de 1985 y que entró en vigor en nuestro país el 11 de septiembre de 1986.

Por último, el artículo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivo la mejora, en concreto, del entorno del trabajo, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Con esa base jurídica la Unión Europea se ha dotado en los últimos años de un cuerpo normativo informado por la adopción o por la mejora de las medidas preventivas para preservar la seguridad y salud de los trabajadores y dirigido a garantizar un mejor nivel de protección. Ese cuerpo normativo está integrado por diversas Directivas específicas que han desarrollado la Directiva marco 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, cuya transposición e incorporación al Derecho español se ha efectuado en virtud de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, introduce un nuevo marco regulador del que deriva un conjunto de normas que comparten, entre otros objetivos, la sensibilización de los agentes intervinientes en el proceso productivo hacía la seguridad y salud en el trabajo. Para ello dirige estratégicamente la acción de la Administración, al igual que cualquier otra empresa, contribuyendo a la creación de una nueva cultura en torno a la prevención de riesgos. Esta visión de la prevención convierte en esencial, para un correcto diseño de la estructura administrativa, la contemplación de todos los elementos necesarios para evitar o minimizar los riesgos para la salud derivados del trabajo. Así la citada disposición, define en su artículo 31, precepto básico en la materia los "servicios de prevención", como conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, vincula, por primera vez, en igual medida, a las empresas y a las Administraciones Públicas respecto a los objetivos a conseguir, permitiendo, no obstante, para la Administración y en virtud de sus preceptos básicos, un ámbito de libertad en las formas o cauces para lograrlos.

La articulación de un sistema de prevención de riesgos laborales para las Administraciones Públicas se debe acordar respetando sus propias peculiaridades, entre las que se encuentran su estructura organizativa y la de los órganos de representación de los empleados públicos a su servicio. Por esta razón la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, fundamentalmente en sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, así como la disposición adicional cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención, prevén la regulación en una normativa específica para las Administraciones Públicas de los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades preventivas, la definición de funciones y niveles de cualificación de los empleados públicos que las lleven a cabo y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorias contenidas en el Capitulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención que, aunque no son de aplicación a las Administraciones Públicas, deberán éstas establecer los adecuadosinstrumentos de control al efecto.

A través del Decreto 62/1999, de 10 de septiembre, se dotó a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de un servicio de prevención propio, como órgano encargado de garantizar la adecuada protección de la salud y seguridad del personal al servicio de esta Administración. En consideración a la especificidad de los riesgos en el ámbito sanitario y su común denominador en los centros e instituciones del Servicio Riojano de Salud se consideró necesario crear un servicio de prevención para este Organismo Autónomo capaz de responder a su propia estructura organizativa, que se concretó con la aprobación de Decreto 47/2004, de 30 de julio.

Posteriormente se ha reformado el marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales con la aprobación de la Ley 54 / 2003, de 12 de diciembre que persigue combatir de manera activa la siniestralidad laboral y, entre otros objetivos, integrar los sistemas de prevención de riesgos laborales en la gestión de la empresa, así como, con la aprobación del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en materia de coordinación de actividades empresariales, que incorpora a la normativa unas disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que concurren en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales. Por su parte, el Real Decreto 604/ 2006, de 19 de mayo, modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, recogiendo de forma expresa la obligación de la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa, además, prevé que los servicios de prevención deberán asumir las funciones que directamente les atribuye el artículo 31.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de que puedan subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

La naturaleza de la mayoría de los preceptos comprendidos en la normativa anterior obliga a esta Administración a adaptar el marco normativo de la prevención de riesgos laborales del personal a su servicio a la normativa básica dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y a la legislación laboral dictada al amparo del artículo 149.1.7.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, señala, en el apartado 3 del artículo 11.Uno, que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes, y en su caso a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral. Fruto de esta habilitación se acomete el dictado de la presente norma.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y en el Comité de Empresa, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 9 de noviembre de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capitulo I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la prevención de riesgos laborales, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, a la vez que la determinación de la organización de los recursos propios y ajenos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.

Artículo 2 Ambito de aplicación.
  1. - El presente Decreto será de aplicación general a los empleados públicos que presten sus servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y organismosautónomos de ella dependiente, con exclusión de aquellos que tengan su propio servicio de prevención

  2. - Las normas que contiene afectan a todos los centros de trabajo y dependencias incluidos en su ámbito de aplicación, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, será de aplicación en todos los centros de trabajo incluidos en su ámbito de aplicación que, en su caso, se encuentren ubicados fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.

  3. - El presente Decreto no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades así lo impidan en el ámbito de sus funciones públicas de:

* Policía, seguridad y resguardo aduanero.

* Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

No obstante lo anterior, el presente Decreto, inspirará las regulaciones específicas que, en su caso, se dicten por el Gobierno de La Rioja para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos que presten sus servicios en las indicadas actividades.

Capitulo II...

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