Orden 1/2010, de 5 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 20/2009, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

En el Programa de Desarrollo Rural 2007/13 se encuentra prevista la medida 115, relativa a la implantación de los servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 25, "Implantación de servicios de asesoramiento", determina que las ayudas previstas a fin de cubrir los costes ocasionados por la implantación de servicios de asesoramiento, será decreciente a lo largo de un periodo máximo de cinco años desde la implantación del servicio.

La Orden 20/2009, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el artículo 5.2b) establece las cuantías máximas de las ayudas, así como la distribución a lo largo de los cinco años siguientes.

Dicha distribución, si bien decreciente, en el momento actual se reduce a un periodo máximo de tres anualidades, ya que las entidades de asesoramiento reconocidas que han implantado el servicio cuentan con una antigüedad de dos años.

Teniendo en cuenta el tiempo restante en la vigencia del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2007 2013 y de conformidad con el artículo 5.1.1 letra t) del Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, se hace necesaria la modificación de la Orden 20/2009, de 27 de mayo, en el siguiente sentido:

Artículo único El artículo 5 queda redactado como sigue:

Artículo 5. Cuantía de la subvención: criterios para su determinación.

1. Tipo de ayudas: Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital en el caso de las...

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