Orden 6/2008, de 20 de mayo de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006 y relativo al Fondo Europeo de Pesca establece el marco general en el que se deben integrar las ayudas de los Estados Miembro para diversos aspectos cruciales en la Unión Europea, y entre otros, el desarrollo de la flota pesquera comunitaria o la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura.

La ausencia de litoral del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja no puede suponer una inhibición en los objetivos que se impulsan desde instancias comunitarias, habida cuenta de la existencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de empresas acuícolas e industrias transformadoras de productos procedentes de la pesca y acuicultura, o de empresas de otros sectores que integran en su cartera de productos a transformar o comercializar al por mayor productos procedentes de la pesca y acuicultura, las cuales deben cumplir sus objetivos y aportar la sostenibilidad necesaria en los planos económico, social y medioambiental.

La Orden 5/02 de 14 de mayo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificada por Orden 37/2004, de 25 de noviembre, estableció las bases que regulaban la concesión de ayudas al fomento de la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y acuicultura en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud y tramitación de las ayudas públicas destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, adecuándolo al nuevo marco normativo en materia de Ayudas de Estado y, en materia de subvenciones, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y artículo 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicto la siguiente

Orden

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto de la subvención

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de concesión de las ayudas estructurales de las inversiones destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las ayudas descritas se acogen a las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (Diario Oficial de la Unión Europea C 84, de 3 de abril de 2008).

Las ayudas que se contemplan tienen como finalidad incentivar las inversiones productivas destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se entiende por Acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar por encima de la capacidad natural del medio, la producción de los organismos en cuestión. Éstos serán, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

Se entiende por Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, el conjunto de las operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fecha de la venta al detalle.

Estas ayudas deberán contribuir, con carácter general, a la consecución de alguno de los objetivos siguientes:

- La mejora de las condiciones de trabajo.

- La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.

- La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

- La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.

- Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

- La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

- La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables

Apartado Primero: Podrán ser objeto de ayuda las siguientes inversiones productivas:

- Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros, siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

- Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

- Traídas y acometidas de servicios.

- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

- Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.

- Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión subvencionable.

La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante Leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.

Apartado Segundo: Quedan excluidas las siguientes inversiones:

- La adquisición de terrenos.

- Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor

- Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.

- Gastos de constitución y primer establecimiento.

- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

- La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados.

- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.

- Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos.

- Las inversiones físicamente situadas y ubicadas fuera de los centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Mobiliario de oficina y laboratorio; no tienen esta consideración la nuevas instalaciones telefónicas y de fax, fotocopiadoras, ordenadores de nueva generación.

- Gastos de reparación y mantenimiento.

- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.

- Inversiones cuyo pago no pueda justificarse a través de entidad financiera.

- La transferencia de la propiedad de una empresa.

Apartado Tercero: Acta de inspección previa

En un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones y procederán a levantar el acta de inspección previa, pronunciándose, en su caso, sobre el no inicio de dichas inversiones.

Las inversiones iniciadas con anterioridad a la elaboración del acta de inspección previa no son subvencionables.

Apartado Cuarto: En todo caso, en la selección de las inversiones subvencionables, se respetarán los criterios de selección que establezca la U.E.

Apartado Quinto: De igual manera, las inversiones realizadas no podrán figurar en la contabilidad como gastos. La constatación, en cualquier momento, de alguna partida objeto de subvención como "gasto deducible" en la documentación contable del beneficiario conlleva automáticamente la imposibilidad de subvención de aquellas partidas así contabilizadas.

Apartado Sexto: El proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 30.000 euros.

Apartado Séptimo. No podrán optar a ayuda las inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.

Apartado Octavo. Cuando las operaciones se realicen con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las...

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