Orden de la Consejería de Hacienda de 30 de marzo de 2011, por la que se actualizan las cuantías de las subvenciones a percibir por organizaciones políticas que concurran a las elecciones al Parlamento de La Rioja, que tendrán lugar el 22 de mayo de 2011, y el límite por gastos electorales

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula tanto la financiación electoral y la cuantía de las subvenciones como el límite del gasto electoral que puede comprometerse.

Las subvenciones a partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, por los gastos derivados desde su concurrencia, se establecieron en el artículo 47 de la Ley 3/1991, que especifica las cantidades a percibir por varios conceptos. El apartado 3 de este artículo encomienda a la Consejería de Hacienda la actualización de la cuantía de las subvenciones mediante Orden, a publicar dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

El artículo 49 de la ley 3/1991 establece asimismo un límite para gastos electorales, límite que debe ser también actualizado por la Consejería de Hacienda por el mismo procedimiento y dentro del mismo plazo.

Así, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja (número 41/2011, de 29 de marzo) y en el Boletín Oficial del Estado (número 75/2011, de 29 de marzo) el Decreto del Presidente 1/2011,de 28 de marzo, por el que se convocan elecciones al Parlamento de La Rioja, la finalidad de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.3 y 49.2 de la citada Ley Electoral, es la de actualizar las cuantías de las subvenciones referidas en el artículo 47, apartados números 1 y 2, y la cuantía referida en el artículo 49.1, que sirve para calcular el límite de gastos electorales.

El criterio seguido para la actualización de las cuantías constantes fijadas en la Ley de Elecciones al Parlamento de La Rioja, de modo que no se vean disminuidas por el paso del tiempo, es aplicarles como coeficiente corrector el incremento del IPC de la Comunidad Autónoma durante los años transcurridos desde la última actualización.

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la actualización de las cuantías que en concepto de subvención corresponden a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a las elecciones al Parlamento de La Rioja a celebrar el día 22 de mayo de 2011. Asimismo, sirve para actualizar el importe límite que no han de superar dichas organizaciones por gastos electorales.

Artículo 2 Actualización de las subvenciones.

Las cantidades que...

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