Orden 4/2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para Acciones de Desarrollo y Ordenación de los Bosques en Zonas Rurales y se convocan las mismas para el ejercicio 2006

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece en el capítulo VIII un régimen de ayudas a la silvicultura para contribuir al mantenimiento y desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y sociales de los bosques en las zonas rurales, al objeto de conseguir una gestión forestal sostenible por medio de una silvicultura compatible con la conservación de la naturaleza, del mantenimiento y la mejora de los recursos forestales, y del aumento de las superficies forestales.

El Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento comunitario. El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el período 2000-2006 incluye la medida 13.2 «Fomento del sector forestal privado» dentro del Eje IV «Medio Ambiente y Recursos Naturales», como una línea de ayudas destinada a fomentar acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales, que dispone de financiación de la Unión Europea, del Ministerio de Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La superficie forestal que no está gestionada directamente por la Comunidad Autónoma de La Rioja es, aproximadamente, el 18,30% del total forestal. En general, dicha superficie forestal proporciona a sus propietarios una escasa rentabilidad económica, impidiendo en este sentido la inversión necesaria para su conservación o mejora. Así mismo, hay que considerar los importantes beneficios que estos ecosistemas forestales proporcionan, tales como: la corrección de los fenómenos erosivos, la regulación del ciclo del agua, la conservación de la biodiversidad,su función contra el efecto invernadero, la fijación del CO2 y la mejora del paisaje.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas a mejorar la gestión y aprovechamientos de los terrenos forestales privados y públicos de libre disposición, continuando de esta forma con la labor emprendida en los últimos años, y respetando lo establecido en el nuevo marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones destinadas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como proceder a su convocatoria para el año 2006. Todo ello dentro de las actuaciones susceptibles de ser financiadas por el FEOGA-Garantía, incluidas en la medida 13.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2000-2006, así como del límite presupuestario disponible en cada ejercicio.

  2. Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las ayudas establecidas en esta Orden se efectuará mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:

    1. Los titulares de los derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de superficies agrarias, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y las agrupaciones. Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, se agrupen cinco titulares de derechos reales sobre las parcelas agrarias objeto de los trabajos, sin necesidad de constituirse en entidad con personalidad jurídica.

    2. Las Entidades Locales propietarias de terrenos o montes de libre disposición.

  2. Será necesario, para todos los beneficiarios, que no concurran en los mismos ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que por la naturaleza de la subvención, se exceptúe por su normativa reguladora o se dé alguna de las circunstancias del artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello, el solicitante de las ayudas deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes. La autorización a la cesión se consignará en el Anexo I. Las Entidades Locales estarán exoneradas de la citada acreditación, de acuerdo al Art. 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Igualmente, los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de la citada acreditación, de acuerdo con el artº 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador delrégimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Líneas de Actuación Objeto de Ayudas.
  1. Las líneas de actuación que podrán beneficiarse del régimen de ayudas de la presente Orden son las siguientes:

    Línea 1. Restauración de riberas y zonas salinas.

    Línea 2. Plantación de chopos.

    Línea 3. Tratamientos selvícolas y contra plagas en bosques (clareos o primera clara y poda; resalveos de monte bajo; eliminación mecanizada de residuos forestales y matorral; desbroce mecanizado de matorral; y tratamientos fitosanitarios).

    Línea 4. Trabajos y cuidados culturales en choperas (destoconado; laboreos; podas; y tratamientos fitosanitarios).

    Línea 5. Construcción y mejora de vías forestales.

    Línea 6. Cortafuegos y puntos de agua.

    Línea 7. Redacción de proyectos de ordenación y planes técnicos de montes.

  2. Las actuaciones objeto de ayuda podrán realizarse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en los distritos de Logroño y Calahorra no incluidos en la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 en España, de acuerdo con la Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 2000.

Artículo 4 Solicitudes y Plazo.
  1. La solicitud de subvención se formulará en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo nº 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, nº 1 ?Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org.

    Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

  2. Las solicitudes de las ayudas deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en los artículos 2 y 5 de esta Orden, o en la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial mediante la que se convoquen las subvenciones para posteriores años. Dicha documentación deberá presentarse en original o copia compulsada.

  3. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2006 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la...

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