Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad

Fecha de Entrada en Vigor11 de Septiembre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto



La Constitución Española, en su artículo 49, insta a los poderes públicos a promover políticas que garanticen a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales su completa realización personal y su total integración social, amparándoles especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce en su artículo 31.Cinco la competencia de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la normativa estatal, para establecer el régimen estatutario de sus funcionarios, en el marco más amplio de la determinación de la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 8.Uno.31 del Estatuto de Autonomía, esta Comunidad Autónoma asume en exclusiva la promoción e integración de las personas con discapacidad, prueba de ello es la aprobación de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales. Fruto de estas habilitaciones se acomete el dictado de la presente norma.
La primera alusión de la normativa autonómica para favorecer el empleo público de las personas con discapacidad la constituye la disposición adicional duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que, después de la última reforma, reserva un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. No obstante, en las últimas ofertas de empleo público aprobadas antes de que se fijara este nuevo porcentaje, la reserva de vacantes para personas con discapacidad se mantenía por encima del cinco por ciento, y esta medida se ha completado con otras, fruto de la negociación colectiva, recogidas en el texto del Convenio para el personal laboral y del Acuerdo para el personal funcionario.
Este Decreto mejora las iniciativas anteriores y concreta una serie de medidas orientadas a introducir condiciones específicas que procuren la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad a la hora de acceder a los empleos públicos, de forma que se corrijan o, al menos, se minimicen las circunstancias que impiden que se produzca una incorporación efectiva de estas personas al ámbito laboral de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de la estricta observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a los empleos públicos, se articulan medidas de discriminación positiva que intentan situar en el mismo plano de igualdad a colectivos inicialmente desiguales.
Para ello, se incorporan a este Decreto diversas adaptaciones y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad en el desarrollo del proceso selectivo y en el lugar de trabajo, que tratan de garantizar la igualdad de oportunidades y de combatir la discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del empleo público.
Especial referencia debe hacerse de la novedosa regulación que se realiza sobre el acceso al empleo público de personas con discapacidad con especiales dificultades para su integración socio-laboral. Se establece una incorporación a la Administración como personal eventual a través de un convenio con entidades vinculadas a discapacitados.
Ello no es obstáculo para que en el futuro, y a la vista de la experiencia cosechada, pueda regularse el acceso al empleo público de carrera para las personas afectadas por este tipo de discapacidad.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, conforme con el Consejo Consultivo, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 2008, acuerda aprobar el siguiente
Decreto
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Las personas con cualquier tipo de discapacidad tendrán derecho a acceder al empleo...

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