Orden 17/2006, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, por el que se establecen los estudios superiores de Diseño recoge en los artículos 15 y 16 los aspectos básicos relativos a los criterios de evaluación y a la evaluación del alumnado.

Por su parte, el Decreto 27/2006, de 28 de abril, por el que se establece el currículo de los citados estudios concreta determinados aspectos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para la obtención del título de Diseño.

La Orden Ministerial de 25 de octubre de 2001, establece los elementos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen enseñanzas superiores de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de su competencia de desarrollo de la normativa mencionada, dicta la presente Orden con el fin de concretar los criterios que han de aplicarse en materia de evaluación, promoción y titulación del alumnado que curse las enseñanzas superiores de Diseño.

Por ello, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas por la normativa vigente, apruebo la siguiente,

Orden

Artículo Primero Objeto de la norma

La presente Orden regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen estudios superiores de Diseño.

Artículo Segundo Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros educativos, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan las enseñanzas superiores de Diseño.

Artículo Tercero Características de la evaluación
  1. - La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua, diferenciada por asignaturas, considerando los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el Decreto 27/2006, de 28 de abril por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Diseño.

  2. - La evaluación continua y el carácter presencial de estas enseñanzas requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas asignaturas, así como la realización de las actividades y pruebas que consten en las programaciones didácticas.

  3. - Los centros realizarán como mínimo tres sesiones de evaluación durante el periodo lectivo de un año académico, que serán de obligada asistencia para el profesorado. Al término de cada sesión se levantará un acta con los acuerdos adoptados.

Artículo Cuarto Convocatorias
  1. - En cada curso académico se realizarán dos convocatorias por cada asignatura de las que integran el respectivo currículo.

  2. - La convocatoria ordinaria de junio integrará las tres evaluaciones realizadas por el alumno a lo largo del curso.

    Además, existirá una convocatoria extraordinaria de examen en el mes de septiembre para la recuperación de las asignaturas pendientes de...

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