Decreto 6/2012, de 9 de marzo, por el que se establece y regula el precio público de la prestación de cursos de formación on-line del Instituto Riojano de la Juventud

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de Administraciones PÚBlicas y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja crea y regula el Instituto Riojano de la Juventud, como Organismo Autónomo de los previstos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que ostenta, entre otros fines, la elaboración, propuesta, seguimiento, ejecución en su caso y evaluación de la política del Gobierno de La Rioja en materia de juventud.

En ese marco el Gobierno de la Rioja, a través del Instituto Riojano de la Juventud, ofrece el servicio de Cursos de Formación dirigidos a la población juvenil, promoviendo así políticas de actuación que favorezcan el interés público, especialmente dirigidas a un sector de la población, el joven, que suele presentar una escasa capacidad adquisitiva.

El fin principal de esta iniciativa es ofrecer una formación a los jóvenes para que puedan incrementar sus posibilidades de conseguir un empleo y lograr la emancipación. Se trata de enseñanzas no formales que vienen a complementar la formación académica de los interesados, así como favorecer la capacitación para desarrollar proyectos que fortalezcan el asociacionismo juvenil y la participación.

Los alumnos podrán adquirir así conocimientos en las materias por las que ha optado de una forma autónoma, pudiendo seguir el curso al ritmo que requieran sus capacidades y conocimientos previos, bajo la metodología de impartición tipo on-line tutorizada.

Los mencionados servicios pueden dar lugar a la exacción de un precio público, dado que concurren los criterios delimitativos de dicho concepto establecidos por la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que define los precios públicos como ingresos no tributarios que tengan por causa las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también tales servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los interesados.

El Decreto del Gobierno de La Rioja número 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, establece en su Anexo diversas categorías que permiten su financiación mediante la exacción de precios públicos.

La categoría 16 del referido anexo detalla las actividades culturales, formativas y recreativas organizadas por el Gobierno...

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