Decreto 45/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Presidencia y Justicia.
Con el objeto de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y competencias, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de julio de 2011 acuerda aprobar el siguiente
Decreto
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La Consejería de Presidencia y Justicia es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de relaciones institucionales, secretariado de gobierno y seguimiento de acción de gobierno; acción exterior y cooperación internacional: asuntos europeos; administración de la Administración de Justicia; espectáculos públicos, protección civil y política interior, incluyendo la coordinación de emergencias; políticas de juventud y deporte; las relativas a la política informativa y de comunicación del Gobierno de La Rioja; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
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Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Presidencia y Justicia, se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Secretaría General Técnica
- Dirección General de Justicia e Interior
- Dirección General de Deporte
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa
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Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones Institucionales.
2.1. Sección de Gestión Institucional.
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Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Técnica
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Servicio de Acción Exterior y Cooperación al Desarrollo
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Oficina de La Rioja en Bruselas, con rango orgánico de Servicio
Integran la Dirección General de Justicia e Interior las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia
1.1 Sección de Justicia y Menores
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Servicio de Interior
2.1. Sección de Interior
2.2. Sección de Coordinación de Policías Locales
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Centro de Coordinación Operativa, SOS-RIOJA, con rango orgánico de Servicio
3.1. Sección de Protección Civil
Integran la Dirección General de Deporte las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte
1.1 Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
1.2. Sección de Gestión de Instalaciones Deportivas
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Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:
1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:
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Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.
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Declarar:
- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.
- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.
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Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.
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Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
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La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.
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Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.
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Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.
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Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías.
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Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.
1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:
1.2.1 En el ámbito de su Consejería:
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Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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La asistencia técnica y administrativa al Consejero.
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Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.
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La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.
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La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.
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Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.
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Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.
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Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.
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El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.
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El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.
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Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.
1.2.2. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con las unidades y órganos de la propia Consejería:
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El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.
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La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el...
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