Decreto 45/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Presidencia y Justicia.

Con el objeto de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y competencias, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de julio de 2011 acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Consejería de Presidencia y Justicia
  1. La Consejería de Presidencia y Justicia es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de relaciones institucionales, secretariado de gobierno y seguimiento de acción de gobierno; acción exterior y cooperación internacional: asuntos europeos; administración de la Administración de Justicia; espectáculos públicos, protección civil y política interior, incluyendo la coordinación de emergencias; políticas de juventud y deporte; las relativas a la política informativa y de comunicación del Gobierno de La Rioja; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Presidencia y Justicia, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Justicia e Interior

- Dirección General de Deporte

Artículo 2 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa

  2. Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones Institucionales.

    2.1. Sección de Gestión Institucional.

  3. Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Técnica

  4. Servicio de Acción Exterior y Cooperación al Desarrollo

  5. Oficina de La Rioja en Bruselas, con rango orgánico de Servicio

Artículo 3 Dirección General de Justicia e Interior

Integran la Dirección General de Justicia e Interior las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia

    1.1 Sección de Justicia y Menores

  2. Servicio de Interior

    2.1. Sección de Interior

    2.2. Sección de Coordinación de Policías Locales

  3. Centro de Coordinación Operativa, SOS-RIOJA, con rango orgánico de Servicio

    3.1. Sección de Protección Civil

Artículo 4 Dirección General de Deporte

Integran la Dirección General de Deporte las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte

1.1 Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

1.2. Sección de Gestión de Instalaciones Deportivas

Artículo 5 Funciones Administrativas
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

    2. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

    7. La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.

    8. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

    9. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

    10. Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías.

    11. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

      1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

      1.2.1 En el ámbito de su Consejería:

    12. Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    13. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

    14. Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

    15. La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

    16. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

    17. Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

    18. Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

    19. Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

    20. El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

    21. El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

    22. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

      1.2.2. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con las unidades y órganos de la propia Consejería:

    23. El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

    24. La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el...

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