Decreto 52/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número, la denominación y las competencias de las Consejerías. Como continuación de las políticas de ahorro y contención del gasto público del Gobierno de La Rioja, el número de Consejerías se ha reducido de diez a siete. Como consecuencia de ello, se ha procedido a unificar las competencias de salud y de servicios sociales, creando así una única Consejería.

Paralelamente ha de seguirse la misma línea iniciada por Consejo de Gobierno en el principal provisor de asistencia sanitaria, Servicio Riojano de Salud, una vez consolidados ya los servicios sanitarios después de la asunción de los mismos por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, adaptando su estructura a criterios más modernos de gestión, simplificando la misma y buscando criterios de mayor coordinación y eficiencia.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Salud y Servicios Sociales, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de julio de 2011 acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Servicio Riojano de Salud: el Gerente.
  1. El Gerente del Servicio Riojano de Salud, en los términos establecidos en los artículos 91 y 92 de la Ley 2/2002, de 14 de abril, de Salud, es el órgano de dirección que se encuentra al frente de la Gerencia.

  2. Corresponden al titular de la Gerencia, bajo las directrices del Presidente del organismo autónomo, las funciones y competencias establecidas en la Ley 2/2002, de 14 de abril, de salud, y además, de acuerdo con el artículo 92.1.k) de la misma:

  1. La representación de la Administración en los órganos de participación y negociación del personal específicos del Servicio Riojano de Salud, bajo las directrices del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de Función Pública.

  2. Cursar instrucciones para hacer homogénea la aplicación de la normativa de personal en las instituciones sanitarias.

  3. La planificación normativa y las propuestas de proyectos de Decreto o anteproyectos de ley que se refiera al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

  4. La planificación, gestión y dirección del...

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