Decreto 50/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número, la denominación y las competencias de las Consejerías. Como continuación de las políticas de ahorro y contención del gasto público del Gobierno de La Rioja, el número de Consejerías se ha reducido de diez a siete. Como consecuencia de ello, se ha procedido a unificar las competencias de salud y de servicios sociales, creando así una única Consejería que aglutina las competencias que hasta ahora residían en dos Consejerías diferentes, la Consejería de Salud, cuya estructura fue aprobada por Decreto 32/2009, de 30 de junio, y la Consejería de Servicios Sociales, aprobada por Decreto 33/2009, de 30 de junio.

Con el objeto de adaptar los órganos administrativos de ambas Consejerías a la situación actual y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de ahorro, eficacia y eficiencia, resulta obligado, modificar la estructura orgánica de las Consejerías, creando una única estructura que asegure la coordinación de los servicios con economía de medios y articule una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Salud y Servicios Sociales, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de julio de 2011 acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Consejería de Salud y Servicios Sociales
  1. La Consejería de Salud y Servicios Sociales es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las funciones en materia de Sanidad, Salud, Farmacia, Consumo, Servicios Sociales, Autonomía Personal y Dependencia, Mujer, Familia, Inmigración y Exclusión Social; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Salud y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de Dirección General:

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Salud Pública y Consumo.

    - Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia

    - Dirección General de Política Social.

    - Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales.

  3. Tendrá la consideración de órgano directivo de la Consejería, la Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud.

Artículo 2 Organismo Autónomo.

El Servicio Riojano de Salud como organismo autónomo integrado en el Sistema Público de Salud de La Rioja queda adscrito a la Consejería, a la cual corresponderá su dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artículo 3 Defensor del Usuario.

Adscrito a la Consejería se encuentra el Defensor del Usuario como órgano unipersonal encargado de la defensa de los derechos de los usuarios del Sistema Público de Salud, quien desempeñará sus funciones dotado de plena autonomía e independencia.

Artículo 4 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación Legal y Gestión de Personal.

    1.1. Área Técnica de Planificación de Personal.

    1.1.1. Sección de Personal

    1.2. Sección de Régimen Interior

  2. Servicio de Asesoramiento y Normativa.

    2.1. Sección de Recursos.

    2.2. Sección de Normativa

    2.3. Sección de Estudios y Documentación.

  3. Servicio de Presupuestos.

    3.1. Área de Contratación

    3.1.1. Sección de Contratación e Inversiones.

    3.2. Sección de Presupuestos y Control Económico.

  4. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad.

    4.1. Área de Planificación.

    4.2. Área de Cartera de Servicios.

    4.3. Sección de Control y Evaluación

    4.4. Sección de Calidad

  5. Coordinador de Estadísticas y Ordenación Administrativa, con nivel de Servicio.

Artículo 5 Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Integran la Dirección General de Salud Pública y Consumo las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

    1.1. Sección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.

    1.2. Sección de Información Sanitaria.

    1.3. Sección de Salud Laboral

  2. Servicio de Promoción de la Salud.

    2.1. Sección de Educación para la Salud.

    2.2. Sección de Programas de Salud.

  3. Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones.

    3.1. Sección de Prevención de Drogas.

  4. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

    4.1. Área de Autocontrol, Auditorias e información

    4.2. Área de Sanidad Ambiental.

  5. Servicio de Inspección y Consumo.

    5.1. Sección de Supervisiones y Alertas Alimentarias.

    5.2. Sección de Inspección.

    5.3. Sección de Control de Calidad Alimentaria.

    5.4. Sección de Consumo.

Artículo 6 Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia.

Integran la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Ordenación y Seguridad.

    1.1. Área de Autorización de Centros.

  2. Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario.

    2.1. Coordinador de Participación Ciudadana y Atención al Usuario, con nivel de Sección.

    2.2. Sección de Prestaciones.

  3. Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos.

    3.1. Área de Convenios y Conciertos

    3.1.1. Sección de Convenios.

  4. Servicio de Ordenación Farmacéutica.

    4.1. Sección de Atención Farmacéutica

Artículo 7 Dirección General de Política Social

Integran la Dirección General de Política Social las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Protección de Menores, Mujer y Familia.

    1.1. Área de Protección de Menores, Mujer y Familia

    1.2. Sección de Acogimiento Familiar y Adopción

    1.3. Sección de Acogimiento Residencial

    1.4. Sección de Valoración y Diagnóstico

    1.5. Sección de Promoción de Mujer y Familia

    1.6. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Mujer y Familia

  2. Servicio de Servicios Sociales Comunitarios

    2.1. Sección de Autonomía Personal, Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración

    2.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con nivel de Sección

    2.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con nivel de Sección

  3. Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios

    3.1. Sección de Registro, Autorización y Acreditación de Centros y Servicios

Artículo 8 Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales.

Integran la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Personas Mayores

    1.1. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Personas Mayores

  2. Servicio de Personas con Discapacidad

    2.1. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Personas con Discapacidad

  3. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

    3.1. Sección de Valoración de la Discapacidad

    3.2. Sección de Valoración e Intervención en Atención Temprana

    3.3. Sección de Valoración de la Dependencia y la Autonomía Personal

  4. Servicio de Prestaciones Sociales

    4.1. Sección de Concesión Pensiones no Contributivas

    4.2. Sección de Revisión Pensiones no Contributivas

    4.3. Sección de Prestaciones para la Autonomía Personal y la Dependencia

    4.4. Sección de Prestaciones de Inserción Social

    4.5. Sección de Subvenciones y Ayudas

Artículo 9 Funciones administrativas.
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

    2. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

    7. La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.

    8. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

    9. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

    10. Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías.

    11. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

      1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la...

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