Decreto 30/2014, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
En virtud del artículo 8º. Uno de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con la única excepción de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Fruto de dicha atribución competencial, el Parlamento de la Rioja aprobó la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del juego y apuestas, marco legal que determina los principios que habrán de regir los juegos permitidos y que establece las directrices para el posterior desarrollo reglamentario. En base al artículo 9.c) de la Ley 5/1999, corresponde al Gobierno de La Rioja la aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas. Por su parte, el Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su redacción dada por el Decreto 2/2009, de 2 de enero, denomina en su artículo 5º.1 las apuestas como la actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento público, deportivo o de competición previamente determinado por la empresa organizadora, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.
En el actual escenario social asistimos a la proliferación de novedosas actividades de ocio, que van adquiriendo cada vez mayor importancia desde una perspectiva socioeconómica, y que requieren una atención específica desde el ámbito administrativo. A este respecto, la creciente implantación social de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, que se manifiesta con especial incidencia en el campo del ocio en general y en el del juego en particular, posibilita llevar a la práctica formas de juego de reciente implantación y a través de diferentes posibilidades de acceso, como las conexiones remotas, que precisan de la consecuente regulación con el fin de garantizar la máxima seguridad jurídica, fiabilidad y transparencia en la implantación de estas nuevas prácticas de juego de azar por dinero, especialmente si se efectúan mediante los sistemas interactivos y de comunicación a distancia que nos ofrece la sociedad de la información.
Las apuestas sobre acontecimientos o eventos deportivos o de otra naturaleza gozan de gran tradición en algunos países europeos, en los que constituyen una de las principales actividades en materia de juegos de azar por dinero. En nuestra Comunidad, pese a existir algunas manifestaciones tradicionales como las chapas, los borregos y las apuestas en frontones, esta modalidad de juego no ha sido objeto de una regulación específica; una regulación que sí han abordado otras Comunidades Autónomas ante el auge de la actividad, deviniendo en nuestro ámbito un vacío normativo sobre la materia que convierte en oportuna, si no inaplazable, la tarea de aprobar una norma que aborde integralmente la regulación de este subsector del juego. En este sentido, el reglamento de apuestas que se aprueba mediante el presente Decreto pretende afrontar desde una perspectiva integradora la regulación de las apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dando cabida a sus diversas variantes, formas de práctica y a la gran variedad de eventos sobre los que sustentarlas, aunque introduciendo, al mismo tiempo, los límites objetivos y subjetivos necesarios para salvaguardar los derechos y libertades reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de julio de 2014, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Es objeto del presente Decreto la aprobación del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
INDICE
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
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