Decreto 30/2014, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

En virtud del artículo 8º. Uno de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con la única excepción de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Fruto de dicha atribución competencial, el Parlamento de la Rioja aprobó la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del juego y apuestas, marco legal que determina los principios que habrán de regir los juegos permitidos y que establece las directrices para el posterior desarrollo reglamentario. En base al artículo 9.c) de la Ley 5/1999, corresponde al Gobierno de La Rioja la aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas. Por su parte, el Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su redacción dada por el Decreto 2/2009, de 2 de enero, denomina en su artículo 5º.1 las apuestas como la actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento público, deportivo o de competición previamente determinado por la empresa organizadora, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.

En el actual escenario social asistimos a la proliferación de novedosas actividades de ocio, que van adquiriendo cada vez mayor importancia desde una perspectiva socioeconómica, y que requieren una atención específica desde el ámbito administrativo. A este respecto, la creciente implantación social de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, que se manifiesta con especial incidencia en el campo del ocio en general y en el del juego en particular, posibilita llevar a la práctica formas de juego de reciente implantación y a través de diferentes posibilidades de acceso, como las conexiones remotas, que precisan de la consecuente regulación con el fin de garantizar la máxima seguridad jurídica, fiabilidad y transparencia en la implantación de estas nuevas prácticas de juego de azar por dinero, especialmente si se efectúan mediante los sistemas interactivos y de comunicación a distancia que nos ofrece la sociedad de la información.

Las apuestas sobre acontecimientos o eventos deportivos o de otra naturaleza gozan de gran tradición en algunos países europeos, en los que constituyen una de las principales actividades en materia de juegos de azar por dinero. En nuestra Comunidad, pese a existir algunas manifestaciones tradicionales como las chapas, los borregos y las apuestas en frontones, esta modalidad de juego no ha sido objeto de una regulación específica; una regulación que sí han abordado otras Comunidades Autónomas ante el auge de la actividad, deviniendo en nuestro ámbito un vacío normativo sobre la materia que convierte en oportuna, si no inaplazable, la tarea de aprobar una norma que aborde integralmente la regulación de este subsector del juego. En este sentido, el reglamento de apuestas que se aprueba mediante el presente Decreto pretende afrontar desde una perspectiva integradora la regulación de las apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dando cabida a sus diversas variantes, formas de práctica y a la gran variedad de eventos sobre los que sustentarlas, aunque introduciendo, al mismo tiempo, los límites objetivos y subjetivos necesarios para salvaguardar los derechos y libertades reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de julio de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto la aprobación del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Única Vigencia Artículos 1 a 62

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

INDICE

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Régimen jurídico
Artículo 3 Competencia
Artículo 4 Definiciones
Artículo 5 Publicidad
TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LAS APUESTAS Artículos 6 a 21
Capítulo I Régimen de autorización para la explotación de apuestas Artículos 6 a 15
Artículo 6 Autorización para la organización y comercialización de las apuestas
Artículo 7 Solicitud de Autorización
Artículo 8 Proyecto de explotación
Artículo 9 Tramitación y Resolución de autorización
Artículo 10 Fianza
Artículo 11 Vigencia y renovación
Artículo 12 Derechos y obligaciones del titular de la autorización
Artículo 13 Modificación de las condiciones de la autorización
Artículo 14 Transmisión de la autorización
Artículo 15 Extinción y revocación de la autorización
Capítulo II Régimen de homologación del material y requisitos técnicos Artículos 16 a 21
Artículo 16 Homologación del material de apuestas
Artículo 17 Requisitos generales del sistema
Artículo 18 Unidad Central de Apuestas
Artículo 19 Máquinas de apuestas
Artículo 20 Requisitos específicos de las máquinas auxiliares de apuestas
Artículo 21 Requisitos de los boletos o resguardos de apuesta
TÍTULO II DE LAS APUESTAS Y DE SU PRÁCTICA Artículos 22 a 37
Capítulo I Tipos de apuestas y condiciones Artículos 22 a 25
Artículo 22 Tipos de apuestas
Artículo 23 Apuestas prohibidas
Artículo 24 Condiciones para la práctica de apuestas
Artículo 25 Límites cuantitativos de las apuestas
Capítulo II Formalización e incidencias Artículos 26 a 30
Artículo 26 Formalización de las apuestas
Artículo 27 Formalización en modo presencial
Artículo 28 Formalización en modo no presencial
Artículo 29 Aplazamiento, suspensión o anulación de los acontecimientos objeto de las apuestas
Artículo 30 Devolución del importe de apuestas anuladas
Capítulo III Resultados y Premios Artículos 31 a 37
Artículo 31 Validez de los resultados de los acontecimientos objeto de las apuestas
Artículo 32 Publicidad de los resultados
Artículo 33 Apuestas premiadas
Artículo 34 Repartición de premios
Artículo 35 Pago de apuestas premiadas
Artículo 36 Caducidad del derecho a cobro de los premios
Artículo 37 Depósito y custodia de los boletos premiados
TÍTULO III DEL RÉGIMEN Y CONDICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS Y DE LAS INSTALACIONES AUXILIARES Artículos 38 a 53
Capítulo I De los establecimientos y recintos en los que pueden comercializarse las apuestas Artículos 38 a 45
Artículo 38 Locales autorizados
Artículo 39 Tiendas de apuestas
Artículo 40 Autorización de Tiendas de apuestas
Artículo 41 Salones de juego, salas de bingo y casinos de juego con espacio de apuestas
Artículo 42 Condiciones de los salones de juego con espacio de apuestas
Artículo 43 Espacios de apuestas en salas de bingo y casinos de juego
Artículo 44 Práctica de apuestas en establecimientos de hostelería
Artículo 45 Espacios de apuestas en recintos deportivos y feriales
Capítulo II Condiciones comunes de las tiendas y...

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