Orden 21/2012, de 4 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establece y regula el precio público por realización de servicios informáticos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda ofrece el servicio de carácter informático /TIC, que puede dar lugar a la percepción de un precio público, ya que concurren los criterios delimitativos del concepto de precio público establecidos por la Ley 6/2002, ya que se trata de servicios prestados también por el sector privado y de solicitud voluntaria por los administrados.

El Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, ha establecido, con el número 30, una nueva categoría susceptible de ser retribuida mediante precio público que es precisamente? los servicios informáticos prestados por la Dirección General competente en tecnologías de la información y la comunicación?.

En virtud de lo expuesto, dispongo

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento y regulación de los precios públicos que han de satisfacerse en el periodo 2012-2013, por la prestación de servicios informáticos.

Artículo 2 Elemento objetivo.

Constituye el hecho generador del precio público la prestación de servicios informáticos solicitados voluntariamente por los administrados.

Artículo 3 Sujetos obligados al pago.

Son sujetos obligados al pago las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que soliciten la prestación de servicios en materia informática.

Artículo 4 Cuantía del precio público
  1. El precio público a percibir por la prestación del servicio se determinará de acuerdo con lo establecido en las tarifas que se indican en Anexo I a la...

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