Decreto 5/2014, de 31 de enero, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se regulan las disposiciones necesarias para llevar los registros de utilización de productos fitosanitarios y, asimismo, para la adecuación, mejora y simplificación de los registros ya existentes. Atendiendo a ello se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, dicho Registro comprende en uno de sus apartados la manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional por lo cual incluye en una de sus secciones el sector de Usuarios Profesionales. Para inscribirse en dicho Registro se hace imprescindible estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos.

En su Capitulo IV, artículo 17, establece que a partir del 26 de noviembre de 2015 los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad. El Real Decreto 1311/2012 establece la normativa reguladora para que los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación adecuada para adquirir el respectivo tipo de capacitación requerido por el presente decreto, siendo las Comunidades Autónomas las encargadas de adoptar las medidas necesarias.

Habida cuenta de la utilización de productos fitosanitarios, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la posibilidad de riesgo que pueden entrañar, tanto para el aplicador como para el consumidor y en general para el medio ambiente, es preciso actualizar las medidas necesarias relativas a la formación y capacitación de los usuarios de los productos fitosanitarios, extendiéndola a los aspectos más novedosos, particularmente a la vigilancia y cumplimiento de la reducción de riesgos y los efectos del uso de productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente así como la aplicación y el desarrollo reglamentario de ciertos preceptos relativos a la comercialización, la utilización el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios establecidos por la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Así, en desarrollo del artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de agricultura, de los artículos 9.1 y 9.5, que le confiere competencia de desarrollo normativo en materia de medio ambiente y sanidad, respectivamente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente debe promover el desarrollo normativo en el ámbito autonómico del Real Decreto 1311/2012, y determinar el órgano administrativo al que le corresponde la competencia en esta materia. Así, en base a la distribución de funciones fijada por el Decreto 44/2012, de 20 de julio, será la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural la encargada de supervisar las actividades formativas con la finalidad de que se apliquen uniformemente en todo el territorio autonómico y expedir los carnés acreditativos, entre otras.

En consecuencia, resulta necesario actualizar la legislación autonómica en esta materia, en particular el Decreto 46/2006, de 30 de junio, por el que se regula la homologación de cursos y la obtención de los carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante una norma que compatibilice los requisitos exigidos para la manipulación y aplicación de los productos fitosanitarios, con las limitaciones y restricciones para los mismos que resultarían de acuerdo con los criterios definidos en la legislación actualmente vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de enero de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto

El objeto de este Decreto es el establecimiento y regulación de los cursos de capacitación para que los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja obtengan el carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad. A partir del 26 de noviembre de 2015 los mencionados colectivos deberán estar en posesión de dicho carné.

Se define como usuario profesional cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.

Queda eximido de obtener el carné, el personal de los distribuidores cuyas tareas no incluyan la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional. El resto de comercializadores deberán estar en posesión del carné que acredite el nivel de capacitación que corresponda.

Artículo 2 Niveles de capacitación.
  1. Los carnés a los que se refiere el artículo 1 se expedirán para los siguientes niveles de capacitación:

    1. Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

    2. Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).

    3. Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).

    4. Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

  2. Las materias de formación a recibir para los distintos niveles de capacitación serán las indicadas en el Anexo I.

  3. Estará exento de la obligación de realizar el correspondiente curso quien solicite el carné que habilita para nivel cualificado, y pueda acreditar que posee titulación habilitante, según lo establecido en el Anexo III del presente Decreto.

Artículo 3 Acceso a la formación.
  1. Los cursos para adquirir los conocimientos exigidos para obtener los niveles de capacitación indicados en el artículo 2 podrán ser organizados por Universidades, Centros Docentes, Servicios Oficiales, empresas de servicios u otros organismos de carácter público o privado.

  2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que garantizará que los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación y supervisará las actividades formativas, será la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal a través de la unidad administrativa correspondiente, en adelante órgano competente. El órgano competente supervisará las actividades de formación desarrolladas por los organismos, instituciones, o entidades, haciéndoles las recomendaciones...

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