Decreto 6/2005, de 16 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La estructura orgánica de la Consejería de Salud, vigente hasta ahora, fue aprobada por Decreto 34/2003 de 15 de julio. Esta norma obedecía básicamente a dos factores: la aprobación de la Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud, con el nuevo modelode gestión instaurado; y la posterior modificación del número, denominación y competencias de las Consejerías, separando las de salud y las de servicios sociales, aprobada por Decreto 5/2003, de 7 de julio.

La reciente modificación de la Ley 2/2002,de Salud, para adaptar el Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud a lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha supuesto la creación del Presidente del organismo, yuna nueva distribución competencial entre éste y el Gerente. Con esta reforma, el Gerente se configura como un órgano con competencias de coordinación asistencial, lo que ha conllevado la modificación de la estructura de la citada Gerencia.

El Servicio Riojano de Salud, por tanto, ha quedado configurado como una entidad proveedora de servicios sanitarios, y determinadas funciones de dirección y alta gestión del Sistema Público de Salud han pasado a ser asumidas por la propia Consejería de Salud.

Esta última asunción de competencias por parte de la Consejería impone la necesidad de adaptar su estructura orgánica a las nuevas funciones encomendadas.

Por todo ello el Gobierno, a iniciativa del Consejero de Salud y a propuesta del Consejero deAdministraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros en reunión del día 16 de febrero de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Consejería de Salud.
  1. La Consejería de Salud es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de salud, sanidad y farmacia, la planificación de la asistencia sanitaria y cualquiera otra afín a las descritas que se le atribuyan por las disposiciones normativas.

  2. Bajo la dirección del Consejero, la Consejería de Salud desarrollará las funciones que legal o reglamentariamente le correspondan a través de los siguientes órganos directivos, todos ellos con nivel orgánico de Dirección General:

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Recursos Humanos Sanitarios.

    - Dirección General de Salud Pública.

    - Dirección General de Planificación Financiera y de Sistemas de la Información.

  3. Depende directamente del titular de la Consejería, con rango de Subdirección General, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitaria, que tendrá asignadas competencias, que reglamentariamente se determinen, en materia de acreditación, calidad, evaluación y satisfacción del usuario en el ámbito sanitario.

  4. Depende directamente del titular de la Consejería el Servicio de Planificación, en el que se integran las siguientes unidades administrativas:

    1.1. Área de Planificación. 1.2. Área de Cartera de Servicios.

Artículo 2 Órganos de apoyo directo al Consejero.
  1. El Consejero contará con órganos de apoyo directo, de carácter político y técnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 8/2003 de 28 de octubre del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

  2. La composición de estos órganos vendrá determinada en las relaciones de puestos de trabajo, y los responsables de los mismos tendrán la consideración de personal eventual.

Artículo 3 Comisión de Planificación Sanitaria del Sistema Público de Salud.
  1. En la Consejería de Salud se constituye la Comisión de Planificación Sanitaria del Sistema Público de Salud de La Rioja, con funciones consultivas y de asesoramiento en materia de planificación sanitaria.

  2. Formarán parte de la Comisión de Planificación Sanitaria del Sistema Público de Salud de La...

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