Orden 3/2009, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden 5/2007, de 31 de octubre, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Orden 5/2007, de 31 de octubre, creó las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Transcurrido más de un año desde su entrada en vigor se ha podido comprobar la existencia de una variada casuística de situaciones en las que se encuentran las personas dependientes, que ha hecho necesaria una interpretación de la Orden 5/2007, con arreglo a los principios que la inspiraron.

Esta circunstancia, así como la elemental seguridad jurídica que debe garantizar todo ordenamiento jurídico, hacen necesaria una reforma de la citada Orden, que regule con total precisión todas las posibles situaciones que se producen, y que traslade la praxis administrativa actualmente aplicable al derecho positivo.

Por otra parte, se amplía la protección al garantizar a todas las personas dependientes un 25% de la cuantía máxima establecida para su grado y nivel, evitando así la exclusión de las prestaciones a quienes percibían prestaciones análogas (complementos de gran invalidez, por hijo a cargo, por necesidad de tercera persona...) de superior importe a las aquí reguladas.

Finalmente, se simplifica la presentación de documentación por parte de los interesados en los términos del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009.

Por todo lo cual, dispongo:

Artículo Primero Modificación del articulado

Los artículos que se señalan de la Orden 5/2007, de 31 de octubre, por la que se regulan las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, pasan a tener la siguiente redacción:

  1. En el artículo 3 1. b) donde dice: "Residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha depresentación de la solicitud..." pasa a decir: "Residir en La Rioja al menos durante nueve meses al año, y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud..."

  2. El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción: "La prestación económica vinculada al servicio es la destinada a contribuir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR