Aprobación definitiva del revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Adaptación a Plan General Municipal de Zarraton

BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 95, 31 de Julio de 2003III. Otras disposiciones y actos › Consejeria de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda

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Aprobación definitiva del revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Adaptación a Plan General Municipal de Zarraton

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2003, acordó aprobar definitivamente el revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Adaptación a Plan General Municipal de Zarraton.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1998 de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño a 30 de junio de 2003.- El Director General de Urbanismo y Vivienda.- Presidente del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, Ángel L. Salinas Gómez

Normas urbanísticas reguladoras

Título I. Disposiciones generales

Capítulo I. Naturaleza de esta disposición reglamentaria, su aplicación y eficacia

Artículo 1 - Naturaleza y ámbito de aplicación.

La presente normativa se realiza al amparo de lo indicado en el Art. 66 de la L.O.T.U.R., en concordancia con lo señalado en el Art. 57 y siguientes de la citada Ley, siendo su ámbito de aplicación el término municipal de Zarratón.

Artículo 2 - Vigencia.

La vigencia de estas normas es indefinida, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.R.

Artículo 3 - Revisión y modificación.

Las presentes normas serán objeto de revisión cuando no puedan responder, cualitativa o cuantitativamente, a los criterios generales y objetivos que rigen la redacción actual.

Cualquier otra circunstancia parcial tendrá la consideración de Modificación.

En cuanto a su revisión, modificación general o modificaciones puntuales, se estará a lo dispuesto en los Arts. 101 y siguientes de la L.O.T.U.R.

Artículo 4 - Efectos.

Serán de obligado cumplimiento para la Administración y los particulares.

Artículo 5 - Contenido Documental.

A) Memoria

B) Normativa y fichas de áreas de ordenación

C) Catálogo

D) Programa de Actuación

E) Estudio Económico y Financiero

F) Documentación gráfica

En caso de discrepancia entre los documentos, prevalecerán los gráficos sobre cualquier otro, y la Normativa con fichas de áreas de ordenación y Catálogo, sobre la Memoria.

Artículo 6 - Régimen Jurídico.

Se estará a lo dispuesto en la L.O.T.U.R. y, complementariamente, en el Título VI de las Normas Urbanísticas Regionales de La Rioja (N.U.R., en citas posteriores de este Documento).

Capítulo II. Condiciones generales de uso

Artículo 7 - Conceptos.

A) Se considera uso característico el dominante en cada zona de ordenación.

B) Se considera uso compatible aquél que puede coexistir con el característico.

C) Se considera uso complementario aquél que puede coexistir con el característico y que debe, obligatoriamente, ubicarse en las zonas previstas al efecto en los planos de ordenación, salvo que en Fichas de Ordenación se haga alguna observación.

D) Se considera uso prohibido aquél que no puede coexistir con el característico.

Todos ellos se especifican, para cada zona, en las Fichas correspondientes.

Artículo 8 - Definiciones.

A) Uso Residencial: Conceptualmente, es el que se vincula al suelo destinado a la edificación de viviendas en cualquiera de sus tipologías, así como a la de residencias, albergues y establecimientos hoteleros.

A.1. Residencial genérico; Edificio unifamiliar, plurifamiliar o de residencia colectiva.

A.2. Residencial de densidad media; Vivienda en edificio unifamiliar agrupado, con un retranqueo respecto deparcelas independientes colindantes superior a: ((H - 3): 2)

A.3. Residencial de densidad baja; Vivienda en edificio unifamiliar aislado, con un retranqueo respecto de parcelas independientes colindantes superior a: ((H - 3): 2)

B) Uso industrial y de almacenaje: Conceptualmente, es el que se vincula al suelo destinado a las edificaciones de la actividad productiva, estableciéndose las siguientes categorías:

B.1. Talleres domésticos o artesanales. Las pequeñas bodegas, de uso propio o industrial, se consideran dentro de este uso.

B.2. Talleres o almacenes de servicio, en planta baja, sótano o semisótano. Las bodegas intermedias, de uso propio o industrial, se consideran dentro de este uso.

B.3. Talleres o almacenes de servicio, en edificio exclusivo.

B.4. Industrias menores de manipulación, y primera transformación de productos agrarios.

B.5. Bodegas.

B.6. Otras industrias.

La clasificación de las industrias de los puntos B.1., B.2. y B.3. se regulará según lo dispuesto en los apartados A), B) y C) del artículo 13 de las N.U.R.

C) Uso comercial y de oficina: Es el que se vincula al suelo destinado a las ...

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