Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno promoción interna), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/2683/2015 de 1 de diciembre, en el ámbito de La Rioja

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 29 del Rea[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]l Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 2 de febrero de 2017, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.- Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto, y en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la Gerencia Territorial que corresponda.

Segundo.- Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución y que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Auxilio Judicial no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el articulo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.

Igualmente deberán proceder según lo establecido en el punto Cuarto de la Resolución de 21 de noviembre de 2016 (Boletín Oficial de 21 de...

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