Orden 29/2009, de 17 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, en la Comunidad Autónoma de La Rioja

BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 120, 25 de Septiembre de 2009I. Disposiciones Generales › Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural

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Orden 29/2009, de 17 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce, en su artículo 4, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establezcan los respectivos estados miembros en virtud del artículo 6, para todos los agricultores que reciban pagos directos. En este mismo artículo se establece que la autoridad nacional competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deberán cumplir, en toda la explotación, los requisitos obligatorios establecidos en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

Por otro lado, el Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, establece la obligación del cumplimiento de la condicionalidad, así como el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y fitosanitarios, para todos aquellos beneficiarios de ayudas previstos en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento 1698/2005, y que se corresponden con las siguientes líneas de ayudas: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña; ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña; ayudas "Natura 2000" y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE; ayudas agroambientales; ayudas relativas al bienestar de los animales; ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas; ayudas "Natura 2000" y ayudas a favor del medio forestal. Además y en lo que se refiere a las ayudas agroambientales se deberá cumplir obligatoriamente con los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en los Programas de Desarrollo Rural.

El Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo de 29 de abril de 2008 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, establece que si se detecta en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o al pago de la prima por arranque, que un beneficiario no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 3 a 7 del Reglamento (CE) no 1782/2003, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al agricultor, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente.

En desarrollo de los anteriores Reglamentos se ha publicado el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo. Este Real Decreto establece en su artículo 3, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere los mencionados Reglamentos comunitarios.

Dicho Real Decreto establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas. Además, este Real Decreto deroga el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, el cual fue la primera norma de desarrollo para la aplicación de la condicionalidad en España.

En desarrollo de aquel Real Decreto derogado se publicó la Orden 18/2005, de 27 de junio, por la que se establecen los requi...

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