Orden 29/2009, de 17 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce, en su artículo 4, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establezcan los respectivos estados miembros en virtud del artículo 6, para todos los agricultores que reciban pagos directos. En este mismo artículo se establece que la autoridad nacional competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deberán cumplir, en toda la explotación, los requisitos obligatorios establecidos en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

Por otro lado, el Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, establece la obligación del cumplimiento de la condicionalidad, así como el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y fitosanitarios, para todos aquellos beneficiarios de ayudas previstos en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento 1698/2005, y que se corresponden con las siguientes líneas de ayudas: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña; ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña; ayudas "Natura 2000" y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE; ayudas agroambientales; ayudas relativas al bienestar de los animales; ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas; ayudas "Natura 2000" y ayudas a favor del medio forestal. Además y en lo que se refiere a las ayudas agroambientales se deberá cumplir obligatoriamente con los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en los Programas de Desarrollo Rural.

El Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo de 29 de abril de 2008 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, establece que si se detecta en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o al pago de la prima por arranque, que un beneficiario no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 3 a 7 del Reglamento (CE) no 1782/2003, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al agricultor, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente.

En desarrollo de los anteriores Reglamentos se ha publicado el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo. Este Real Decreto establece en su artículo 3, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere los mencionados Reglamentos comunitarios.

Dicho Real Decreto establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas. Además, este Real Decreto deroga el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, el cual fue la primera norma de desarrollo para la aplicación de la condicionalidad en España.

En desarrollo de aquel Real Decreto derogado se publicó la Orden 18/2005, de 27 de junio, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con objeto de actualizar los requisitos legales de gestión que eran aplicables a partir de enero de 2006, se procedió a modificar la anterior Orden a través de las Órdenes 7/2006, de 24 de marzo y 17/2006, de 7 de septiembre.

Así, con la presente Orden se trata por un lado de incorporar los requisitos legales de gestión aplicables a partir de la campaña 2009/2010, y por otro de recoger las exigencias dispuestas en materia de condicionalidad con respecto a alguna de las medidas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013.

Igualmente, con la presente Orden se trata de actualizar la designación de la autoridad competente en materia de condicionalidad, a la luz de lo previsto en el Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La elaboración de la presente Orden encuentra cobertura en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, y en concreto en su Título Primero, artículo 8.uno.19 por el que se confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias.

Asimismo, la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente norma.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en concreto a lo que se refiere su artículo 5.2.3, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previo los informes preceptivos, una vez consultadas las entidades representativas del sector en La Rioja, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto definir, en desarrollo del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las buenas condiciones agrarias y medioambientales así como los requisitos legales de gestión, a los que hace referencia el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que deben cumplir todos los agricultores y ganaderos que:

  1. sean beneficiarios de pagos directos, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

  2. sean beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a), y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo y que se recogen en el Anexo I de la presente orden.

  3. sean beneficiarios de ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los que reciban pagos de la prima por arranque según lo dispuesto en los artículos 20 y 103 del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril de 2008. En este caso, la obligación del cumplimiento se extenderá a lo largo de los tres años siguientes a la percepción de la ayuda.

2. Así mismo, la presente orden define los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios a los que hace referencia el Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, los cuales únicamente afectan a los beneficiarios de lasayudas establecidas en el inciso iv) de la letra a) del artículo 36 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

11.- La presente orden será de aplicación a los agricultores y ganaderos cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean beneficiarios de alguna de las ayudas previstas en el artículo 1 de la presente orden.

22.- Las buenas condiciones agrarias y medioambientales así como los requisitos legales de gestión que se recogen en la presente orden serán de aplicación en toda o parte de la explotación agraria que se encuentre ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia de que las parcelas o instalaciones de que consta la explotación sean dedicadas a cultivos o a la cría de animales que tengan derecho a ayuda o no.

Artículo 33 Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas los Reglamentos (CE) nº 73/2009, del Consejo de 19 de enero de 2009, (CE) nº 796/2004, de la Comisión, (CE) nº 1698/2005 del Consejo, (CE) nº 1975/2006 de la Comisión y Real Decreto...

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