Orden 1/2012, de 23 de enero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se regula el procedimiento electoral, en año olímpico, de las Federaciones Deportivas de La Rioja

BOR, 27 de Enero de 2012I. Disposiciones Generales › ConsejerÍA de Presidencia y Justicia

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Orden 1/2012, de 23 de enero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se regula el procedimiento electoral, en año olímpico, de las Federaciones Deportivas de La Rioja

El Decreto 4/1996 de 9 de febrero, por el que se regula la actividad de las Federaciones Deportivas de La Rioja, establece en sus artículos 14 y 16 que los miembros de las Asambleas Generales y los Presidentes de las mismas serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.

El propio artículo 14.2 prevé la posibilidad de que se dicten las disposiciones complementarias y necesarias tendentes a desarrollar los mandatos recogidos en la Ley 8/1995 de 2 de mayo del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del citado Decreto que hacen referencia a materia electoral.

Como ya hicieran las Órdenes de 22 de junio de 1988 de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 23 de junio de 1992 de la de Cultura, Deportes y Juventud, de 2 de abril de 1996 y de 7 de diciembre de 1999 de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, y las más recientes de 6 de abril de 2004, y de 4 de abril de 2008, todo ello para regular las elecciones a celebrar en los años 1988, 1992,1996, 2000 y 2004 respectivamente, la presente Orden pretende garantizar que la elección de los órganos de Gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de La Rioja se efectúe de acuerdo a principios democráticos y representativos en aras a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.2 del Decreto 4/1996 de 9 de febrero.

En su virtud, en uso de las facultades que me están con...

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