Orden 11/2006, de 6 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora de las bases por las que se establecen las reglas para la concesión de subvenciones para las Federaciones Deportivas Riojanas

BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 54, 22 de Abril de 2006I. Disposiciones Generales › Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte

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Orden 11/2006, de 6 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora de las bases por las que se establecen las reglas para la concesión de subvenciones para las Federaciones Deportivas Riojanas

El Decreto 21/1992, de 28 de mayo, venía regulando hasta ahora el método general de financiación y concesión de ayudas económicas para gastos y actividades deportivas en favor de las Federaciones Deportivas Riojanas y para actividades deportivas de los clubes adscritos a las mismas, y determinaba como objeto del mismo participar en la financiación de gastos y actividades de la Federaciones Deportivas Riojanas y de Programas Deportivos a través de convenios anuales de colaboración. El propio Decreto facultaba a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar la disposición adecuada que regulara las normas generales que requieran los mencionados Convenios de Colaboración. Dicho instrumento normativo ha sido la Orden 17/2002, de 25 de abril y el método escogido por tanto para la consecución de este fin ha sido la firma de Convenios de Colaboración entre la Administración y las Federaciones Deportivas Riojanas.

Es por ello que conforme a las prescripciones de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha considerado necesario adaptar la normativa existente a la regulación contenida en las citadas disposiciones, de manera que por una parte las Federaciones Deportivas Riojanas tengan una línea ordinaria propia de concesión de subvenciones sin perjuicio de que la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda celebrar convenios de colaboración con ellas como entidades privadas para la consecución de fines de interés público atendiendo los requisitos recogidos en la Ley 4/2005. Además se ha considerado conveniente establecer dos títulos distintos, distinguiendo entre federaciones con mayor volumen presupuestario y aquellas más pequeñas, en tanto que colocar a todas en el mismo punto de salida respecto ...

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