Reglamento de régimen interno del cementerio municipal del municipio de Pedroso

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Pedroso
Rango de LeyReglamento

Sometido a exposición pública el acuerdo de aprobación inicial del reglamento de régimen interno del cementerio municipal del municipio de Pedroso (La Rioja) adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria de fecha 20/12/.2016, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja nº 1 de 02/12/2016 y en el Tablón de Edictos de la Corporación, el plazo de exposición pública de 30 días ha finalizado sin que conste que hayan sido formuladas alegaciones, sugerencias o reclamaciones por los interesados, elevándose a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

La vigencia de la Ordenanza se iniciará una vez transcurridos 15 días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención a los artículos 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja, y 65.2. de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.

El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo podrán interponerse los siguientes recursos: recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación del presente acuerdo. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Reglamento de Régimen interno del Cementerio

Título I.-
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 Titularidad

El Cementerio Municipal es propiedad, con carácter demanial, del Ayuntamiento de Pedroso estando afectado al servicio público de cementerio.

Artículo 2 Competencias

En virtud de la titularidad del servicio, le corresponde al Ayuntamiento de Pedroso.

Su dirección, administración y conservación conforme a las disposiciones legales vigentes, al presente reglamento y demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento.

En concreto, son competencias del mismo:

  1. El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio (incluida la destrucción de los objetos procedentes de la evacuación y limpieza de las unidades de enterramiento que no sean restos humanos).

  2. La distribución y concesión de las unidades de enterramiento; así como, la declaración de caducidad o prórroga, en su caso.

  3. La percepción de derechos y tasas que proceda por la ocupación de terrenos y licencias de obras.

  4. La inhumación, exhumación y traslado de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos y cenizas, y la reducción de restos cadavéricos dentro del cementerio municipal.

  5. Llevar el registro de sepulturas.

  6. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por el Estado o la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La gestión del cementerio podrá ser realizada directamente por el propio Ayuntamiento o mediante los modos de gestión indirecta previstos en la legislación. En el caso de gestión indirecta del cementerio, ésta se realizará con sujeción estricta al presente Reglamento y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin perjuicio del respeto debido a la legislación vigente en ese momento.

Artículo 3 Registro Público del Cementerio

El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el Registro Público del Cementerio en el que constarán:

- las inhumaciones en fosas y nichos.

- las exhumaciones.

- las reducciones de restos.

- los traslados de restos.

- los derechos de concesión de suelo, panteón o nicho y plazo de la concesión.

Artículo 4 Horario.

El horario de apertura y cierre del Cementerio Municipal se fijará por el Ayuntamiento y se publicará en el tablón de anuncios del mismo y en la puerta del cementerio.

Artículo 5 Unidades de enterramiento.

Son los lugares habilitados para la inhumación de cadáveres y restos cadavéricos y se clasifican en nichos, sepulturas, columbarios y jardín de las cenizas.

El Ayuntamiento tendrá un número suficiente de nichos para atender las necesidades de los vecinos del municipio.

Artículo 6 Actuaciones prohibidas.
  1. Se prohíbe la venta en todo el recinto del cementerio municipal.

  2. Se prohíbe la entrada de animales en todo el recinto del cementerio municipal, salvo perros-guía que acompañen a invidentes.

  3. Se prohíbe el paso por lugares distintos a las calles destinadas a tal fin, pisar los jardines y tumbas, coger flores o arbustos, quitar o mover los objetos colocados sobre las tumbas o hechos análogos.

  4. No se tolerará la permanencia de personas que no guarden la debida compostura y respeto o que, de cualquier forma, perturben el recogimiento propio del lugar. En concreto, se prohíbe el consumo de comida y bebida dentro del recinto.

Artículo 7 Inscripciones y objetos de ornato.

Las lápidas, cruces, alzados, etc. que se coloquen en las sepulturas, nichos o instalaciones, pertenecen a sus concesionarios, siendo de su cuenta el arreglo y conservación de los mismos, estando obligados a mantenerlos en el estado de decoro que requiere el lugar.

Las losas que cubren las tumbas (incluidas paredes laterales y de fondo) no podrán superar las siguientes dimensiones una vez cerrado el enterramiento.

2.00 metros de largo

0.80 metros de ancho

En todo caso se respetaran 0.50 metros de distancia al siguiente enterramiento, en cualquier orientación (derecha, izquierda arriba o abajo) debiéndose circunscribir al cuadrante o área reservado a enterramientos de tierra correspondientes.

Las cruces, lápidas, etc... se colocarán dentro del espacio de 2 metros señalados, siempre en la cabecera de la tumba, orientando las inscripciones hacia el casco urbano.

En todo caso, el ayuntamiento marcará el lugar y dimensiones de cada enterramiento.

Los epitafios, e inscripciones deberán guardar el debido respeto, siendo responsable el titular por los daños que pudieran producir en terceros.

La sustracción, sin la debida autorización, de algún objeto perteneciente a sepultura, nicho o panteón, útiles de trabajo o cualquier otro perteneciente al cementerio, será comunicada a la autoridad competente, no siendo responsable el Ayuntamiento de las sustracciones que puedan producirse.

El Ayuntamiento, en caso de que se arruinen las lápidas, cruces, alzado y cualquiera de los elementos fijos que se añadan al hueco funerario por causa de fuerza mayor, no asumirá el coste de reposición de los elementos indicados. El titular del derecho funerario podrá ser indemnizado por el Ayuntamiento por el coste de reposición de esos elementos y por un importe máximo de 600 euros, siempre que quede meridianamente probado que tales desperfectos pueden imputarse a la dejadez municipal. En este supuesto, cuando los titulares soliciten la reposición de nuevas lápidas, cruces o alzados, el Ayuntamiento autorizará la colocación sin tener en cuenta el precio, calidades, accesorios y adornos del derecho funerario y se indemnizará de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. En todo caso se mantendrá en lo posible el estilo y calidades precedentes o que no supongan contraste con las habituales del entorno. Todo ello a fin de conseguir un aspecto digno de las instalaciones.

El apartado anterior no tiene efectos retroactivos.

Artículo 8 Libertad de culto

No existirá discriminación alguna a la hora de los enterramientos por razones de religión.

No se reservará ninguna zona de carácter especial para enterramientos que pueda suponer discriminación.

Los servicios religiosos en el cementerio serán prestados en virtud del principio constitucional de libertad de culto, de acuerdo con los ritos de las confesiones existentes, sin más limitaciones que el respeto debido a las demás creencias religiosas y de mantenimiento del orden público.

Los ritos funerarios se practicarán sobre (o frente) cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

El establecimiento de capillas o lugares de culto será autorizado por el Ayuntamiento, en función del espacio disponible, a quienes lo soliciten.

Título II.- Derecho funerario. Artículos 9 a 28
Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 9 a 14
Artículo 9 Definición

Dado el carácter demanial del cementerio municipal, el derecho funerario se limita al uso temporal con carácter privativo de las unidades de enterramiento con sujeción al presente reglamento.

Surge mediante concesión otorgada por...

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