Aprobación definitiva del Reglamento de Administración Electrónica del ayuntamiento de Alcanadre
BOR, 25 de Noviembre de 2011 › III. Otras disposiciones y actos › Ayuntamiento de Alcanadre
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Aprobación definitiva del Reglamento de Administración Electrónica del ayuntamiento de Alcanadre
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2.011 aprobatorio del reglamento de administración electrónica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Texto íntegro del acuerdo:IV.- Aprobación provisional del reglamento de administración electrónica del Ayuntamiento de Alcanadre.Vistos:a) El informe de la secretaría municipal y el resto de documentación obrante en el expediente.Considerando lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 151 y 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de la Rioja.El Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda lo siguiente:1.º Aprobar, con carácter inicial, el reglamento electrónico del Ayuntamiento de Alcanadre, cuyo texto figura en el expediente, comprendiendo, entre otros extremos, la creación de la sede y registro electrónico municipal, sometiéndolo a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y alegaciones, que serán resueltas por el Pleno.2.º Determinar, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 49, in fine, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o alegación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.3.º Facultar a la presidencia tan ampliamente como sea preciso en derecho para cuantos actos sean precisos en orden a la ejecución de este acuerdo y, en particular, para la publicación y entrada en vigor del reglamento, así como para su desarrollo, en los términos previstos en el mismo.Texto íntegro del reglamento:La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece el marco jurídico para el desarrollo de la Administración electrónica. Su pretensión es la de adecuar la Administración a una nueva realidad social, la llamada sociedad de la información, que es producto de los avances tecnológicos en el campo de las comunicaciones.No sólo la Ley 11/2007, ya indicada, sino que cada vez más leyes vienen a...Ver el contenido completo de este documento
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