Reglamento de régimen interior de la escuela infantil municipal de primer ciclo Reina Estefanía, aprobación definitiva

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de naJera
Rango de LeyReglamento

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2011, aprobó inicialmente el reglamento de régimen interior de la escuela infantil municipal de primer ciclo "Reina Estefanía" de Nájera.

Dicho Reglamento permaneció expuesto al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja nº 101, de 5 de agosto de 2011, durante el plazo de treinta días, y dando audiencia a las Asociaciones Vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios, inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales de Nájera, y al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones queda definitivamente aprobado el referido acuerdo.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

Nájera, 30 de septiembre de 2011.- La Alcaldesa, Marta Martínez García.

Certificación del acuerdo de la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo "Reina Estefanía" de Nájera.

Dña. Mª. Pilar Ruiz Calvo, Secretaria General de Administración Local con ejercicio en este Ilustre Ayuntamiento, certifico que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter ordinaria en primera convocatoria, el día 28 de julio de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

.../...

Sometido a votación y teniendo en cuenta:

- La Providencia de la Alcaldía de fecha 6 de julio de 2011, en la que se insta a la redacción de un Reglamento que trate de dar una adecuada solución a los problemas de funcionamiento y gestión de la Escuela Infantil "Reina Estefanía"; y que al mismo tiempo proporcione la necesaria seguridad jurídica, tanto al personal del Ayuntamiento, a la empresa encargada de la gestión de la Escuela Infantil y las familias usuarias del servicio.

- El informe de Secretaría General de fecha 12 de julio de 2011.

- Los artículos 25.1, 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo establecido en los artículos 150 a 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, y la normativa sectorial autonómica en materia de educación.

- El dictamen de la Comisión Informativa de Educación de fecha 19 de julio de 2011.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros asistentes a la sesión y que constituye la mayoría absoluta legal de miembros que de derecho componen la Corporación, acuerda:

  1. - Aprobar inicialmente el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo "Reina Estefanía" de Nájera, tal y como se encuentra redactado.

  2. - Someter el expediente a información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento por plazo mínimo de 30 días, en el que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

  3. - Audiencia previa a las Asociaciones Vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios, inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales de Nájera, cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

  4. - Elevar a definitivo el presente acuerdo si durante el plazo previsto en el párrafo segundo no se hubiesen presentado reclamaciones.

  5. - El Reglamento entrará en vigor con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, y cuando haya transcurrido el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Anexo.- Reglamento de régimen interior de la escuela infantil municipal de primer ciclo "Reina Estefanía" de Nájera

Capitulo I.- Objeto, ámbito y funciones. Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la regulación, organización, y funcionamiento del servicio de la Escuela infantil de Primer ciclo "Reina Estefanía" de Nájera, centro de titularidad municipal, situado en la Parcela 3b, R-5 del Sector R-6, dirigido a la atención educativa y asistencial de los niños/as menores de tres años así como a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 2

Podrá solicitarse el ingreso en la Escuela de los niño/as menores de 3 años, y su baja se producirá a la finalización del curso escolar en el que cumplan dicha edad.

En el momento de su ingreso, se abrirá al niño/a un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada.

Capítulo II.- Dependencia orgánica y funcional. Artículos 3 y 4
Artículo 3

La Escuela Infantil dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Nájera que por medio de instrucciones y circulares dirigirá la actuación de la misma.

Artículo 4

La Escuela contará con un/a Director/a o Responsable del Servicio y con cuantos/as trabajadores/as de las distintas categorías sean necesarios/as para un correcto funcionamiento.

Son funciones del Director/a o Responsable:

  1. Ostentar, en ausencia de las autoridades pertinentes, la representación del Centro.

  2. Coordinar y supervisar al resto del personal del centro.

  3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.

  4. Orientar y dirigir todas las actividades del centro.

  5. Ejecutar los acuerdos adoptados por los Órganos del Ayuntamiento de Nájera en el ámbito de su competencia.

  6. Contactar con los padres, tutores o representantes legales de los niños/as, bien de su iniciativa o cuando aquellos lo soliciten. A estos efectos el/la responsable del centro establecerá el correspondiente horario de atención.

  7. Informar al Ayuntamiento de las ausencias de los niños/as al el centro.

  8. Elaborar los programas de aprendizaje que se imparten en el Centro.

  9. Otras funciones que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Capítulo III.- Funcionamiento de la escuela infantil. Artículos 5 a 18
Artículo 5

Con carácter general la escuela permanecerá abierta de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario de 7,30 a 18,00 horas (o según demanda y número de solicitudes mínimo, teniendo como límite las 19:00 horas), salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes (ya sea de carácter local, autonómico o nacional) y durante todo el mes de agosto.

Artículo 6

La entrada de los niños/as en la Escuela se realizará entre las 7:30 y 9:30 siendo la hora límite de entrada las 9:30 horas.

A partir de dicha hora la puerta de la Escuela permanecerá cerrada y no se permitirá la entrada para no perjudicar las actividades normales que se desarrollan en el centro.

No obstante lo anterior, la Dirección del Centro, por causas suficientemente acreditadas, podrá permitir de forma excepcional la entrada en el mismo fuera de dicho horario.

Si por motivos justificados (visita médica, vacunación, etcétera) el/la niño/a tuviera que llegar tarde algún día, después de las 9:30, deberá comunicarse el día anterior en el centro y acreditarse con el correspondiente parte médico, aunque la entrada siempre se producirá antes de las 11:00 horas.

Se establecen las siguientes jornadas servicios:

  1. Jornada de mañana sin comedor (de 9:00 a 13:00 horas)

  2. Jornada de mañana y tarde sin comedor ni merienda (9:00 a 13:00 horas y 15:00 a 17:00 horas).

  3. Jornada de mañana con comedor (de 9:00 a 14:00 horas)y (9:00 a 15-15:15 horas)

  4. Jornada de tarde con merienda (de 15:00 a 18:00 horas)

  5. Jornada completa, incluyendo comedor y merienda (de 9:00 a 17:00 horas)

Servicios extras:

Se oferta además servicio de entrada (7:30 a 9:00 horas)

Servicio de salida por horas (de 17:00 a 18:00 horas)

Servicio de salida por horas (18:00 a 19:00 horas.). Para ofertar este servicio extra de salida será necesario un grupo mínimo de cinco niños.

Servicio de comedor para días sueltos.

En el servicio de entrada y con hora límite de las 8:30 horas se darán desayunos.

Todos estos servicios se cobrarán aparte de la cuota elegida.

Los niños no podrán permanecer en el centro más de ocho horas diarias (según Decreto 49/2009 de 3 de julio y Circular 9 de marzo de 2011)

Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, y siempre a criterio de la Dirección, podrá autorizarse la salida fuera de dicho horario siempre que ello no suponga perturbación de las actividades normales del centro.

Los padres o tutores deberán ser puntuales en la recogida de los niños/as. Si transcurren más de quince minutos desde la finalización del horario señalado al servicio contratado se les facturará la cantidad correspondiente en concepto de horas extras, sin perjuicio de que la reiteración en el retraso en la recogida de los menores pueda ser causa de baja del menor en el centro.

La llegada a la Escuela así como la recogida de los niños/as tendrá lugar en el vestíbulo no permitiéndose la entrada a las aulas de ningún familiar, salvo que expresamente sea requerido por el personal del centro.

Artículo 7

Al término de la jornada los niños/as serán entregados a sus padres o tutores, salvo que estos autorizasen expresamente a la Dirección del Centro que se realice la entrega a otra persona distinta, que, en todo caso, deberá haber sido previamente identificada mediante la entrega de una fotocopia del DNI o documento equivalente.

Artículo 8

Cuando los niños/as estuviesen en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso al centro en el...

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