Edicto de notificación de providencia de apremio a deudores no localizados (764)
El Jefe de la Unidad competente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja, respecto a los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguienteProvidencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordenó la ejecución contra el patrimonio del deudor.Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda...