Orden de 20 de marzo de 1996, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles correspondiente al plan 1996-1999

BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 38, 23 de Marzo de 1996I. Disposiciones Generales › Consejeria de Obras puBlicas Transportes, Urbanismo y Vivienda

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Orden de 20 de marzo de 1996, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles correspondiente al plan 1996-1999

El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999 regula, en su capítulo IV, la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación, que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente tiene previsto conceder con cargo a sus propios recursos.

Por otra parte, en el Convenio Marco suscrito con el citado Ministerio el 29 de enero de 1996, sobre actuaciones de vivienda y suelo para el periodo 1996-1999, la Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de vivienda, a tramitar y resolver íntegramente los expedientes de solicitud de ayudas económicas directas previstas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, así como a conceder ayudas económicas con cargo a sus presupuestos.

Por todo ello, la presente disposición tiene por objeto cubrir dos necesidades: por una parte establecer y regular las ayudas a la rehabilitación de inmuebles que esta Comunidad Autónoma ha de satisfacer con cargo a sus propios recursos. Y por otra, regular el procedimiento de concesión de ayudas a la rehabilitación, sean autonómicas o estatales.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1º.- Objeto.

La Calificación provisional de rehabilitación de edificios, viviendas y de adecuación del equipamiento comunitario primario, posibilitará a los promotores la obtención de los beneficios regulados en el capítulo IV del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación, así como de los establecidos en...

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