Resolución de 5 de marzo de 2007, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas de diversas bases reguladoras para el año 2007

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAgencia de Desarrollo EconoMico de la Rioja
Rango de LeyResolución

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelve

Primero. Se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el año 2007 de las bases reguladoras de concesión de subvenciones recogidas en Anexo a esta Resolución.

Segundo. Al amparo de las citadas convocatorias podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir del día 1 de enero de 2007, excepto en los casos siguientes:

- Régimen de ayudas acogido a las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la pequeña y mediana industria agroalimentaria, en los que sólo pueden subvencionarse inversiones posteriores al acta de inspección previa.

- Regímenes de ayudas acogidos a las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la inversión de finalidad regional, en los que será de aplicación las condiciones de subvencionalidad establecidas en las Directrices Comunitarias de Finalidad Regional.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 5 de marzo de 2007.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

Anexo

1. Convocatoria de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a PYMES del sector industrial, comercio mayorista y de servicios.

Indicación de la disposición que establezca, las bases reguladoras y del diario oficial en el que está publicada salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a PYMES del sector industrial, comercio mayorista y servicios aprobadas por Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de 11 de febrero de 2005 (B.O.R. nº 24/2005, de 17 de febrero), modificadas por Resolución de 7 de marzo de 2006 (B.O.R. nº 37/2006, de 18 de marzo).

Las bases reguladoras se acogen al Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006), y Reglamento (CE) Nº 1976/2006, de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 (DOUE de 23 de diciembre de 2006).

  1. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

    El importe del crédito destinado para este programa de subvención es de 4.500.000,00 euros para la presente convocatoria que se imputará en la partida presupuestaria 05.50.3222.771.00 del presupuesto de gasto de la ADER, de acuerdo con el siguiente plan financiero:

    Año 2008: 720.000,00 euros

    Año 2009: 1.700.000,00 euros

    Año 2010: 2.080.000,00 euros

  2. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

    Las pequeñas y medianas empresas desempeñan una función decisiva en la creación de empleo, en la estabilidad social y dinamismo económico, por lo tanto, la finalidad de las presentes bases reguladoras es fomentar la actividad empresarial que favorezca la elevación de la inversión privada, tanto nacional como del extranjero, en el territorio de nuestra Comunidad para que se mejore en competitividad y se asegure la permanencia en el mercado y la adaptación a los cambios tecnológicos producidos en el entorno económico y conseguir así un equilibrio en el reparto de las actividades económicas sobre el territorio y generar empleo estable.

    Con la presente convocatoria se pretenderá, con la consideración de transferencias de capital, motivar la inversión en activos fijos nuevos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la modernización de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente.

    La inversión subvencionable deberá tratarse de activos fijos materiales e inmateriales nuevos, exceptuando:

    - Terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

    - La obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma serán subvencionables en los casos de nuevas empresas y traslados de empresas ya existentes, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    Para otros supuestos no contemplados anteriormente, la inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos.

    En ningún caso serán subvencionables los costes de mantenimiento, conservación y ornamentación de los inmuebles.

    - Las adquisiciones de inmuebles ya construidos serán subvencionables incluso en aquellos casos en los que no sean de primer uso salvo si han sido subvencionados

    - Mobiliario. Tendrá el carácter de subvencionable únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en los epígrafes E, F. G, I, K, N y O del CNAE.

    - Elementos de transporte externo.

    - Inversiones cuyo importe subvencionable expresado en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.

    - El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o impuestos.

    - La adquisición de utillaje, moldes u hormas.

    - En el caso de construcciones cuyo inicio de obras haya sido previo a la fecha de solicitud de subvención, la totalidad de las mismas será considerada no subvencionable.

    Sólo serán subvencionables los activos inmateriales consistentes en inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.

    Cuando sea exigible la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el beneficiario deberá aportar tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de éste los gastos que se ocasionen por este motivo. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado y justificado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

    En cualquier caso, el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 180.000 euros para las pequeñas empresas y los 300.000 euros para las medianas.

    Con carácter general, la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 20% de la inversión aprobada. En aquellos proyectos de inversión que conlleven una creación de empleo de al menos 5 puestos de trabajo la intensidad máxima de subvención podrá calcularse sobre los costes salariales de los puestos de trabajo generados por la ejecución de la inversión.

    En el caso de inversiones llevadas a cabo por empresas cuya ubicación quede fuera del mapa de ayudas de finalidad regional, la intensidad bruta máxima de la ayuda será de un 15% para pequeñas empresas y de un 7,5% para medianas empresas.

  3. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva

    Las subvenciones contempladas en las presentes Bases Reguladoras se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

    Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases Reguladoras las pequeñas y medianas empresas (pymes) cuya actividad exclusiva o principal esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes del CNAE (Real Decreto 1.560/1992, de 18 de diciembre):

    C Industrias extractivas. D Industrias manufactureras. G. 51 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. I 60.24 Transporte de mercancías por carretera. I 63.1 Manipulación y depósito de mercancías. K 72 Actividades informáticas. K 74.13 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública K 74.202 Servicios técnicos de ingeniería. K 74.3 Ensayos y análisis técnicos. K 74.4 Publicidad. K 74.501 Selección de personal directivo y ejecutivo K 74.502 Agencias de colocación. K 74.6 Servicios de investigación y seguridad.(Se subvencionarán únicamente los servicios de investigación) K 74.841 Diseño no industrial (No es subvencionable la decoración de interiores) K 74.842 Organización de ferias, exhibiciones y congresos. O 92.11 Producción cinematográfica y de vídeo.

    Podrán también ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes) cuya actividad exclusiva o principal esté encuadrada en los epígrafes del CNAE (Real Decreto 1.560/1992, de 18 de diciembre) mencionados a continuación siempre y cuando se trate de proyectos cuya inversión supere el importe de 1.000.000,00 de euros, conlleven la creación de al menos 20 puestos de trabajo de carácter indefinido y se desarrollen en municipios cuya densidad de población el 1 de enero del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda sea inferior a 20 habitantes por kilómetro cuadrado según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE):

    Eproducción y distribución de energía eléctrica, gas y agua.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR