Resolución nº 1142, de 10 de marzo, de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, por la que se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la formación profesional del sistema educativo de grado medio y superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Vistos:

  1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4) en el artículo 41.1 y 2, establece que podrán cursar formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y formación profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller. También podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. El requisito de acceso por esta vía a los ciclos formativos de grado medio es tener diecisiete años o cumplirlos en el año de realización de la prueba y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

  2. Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR del 2)

  3. El informe del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.

    Fundamentos de derecho:

  4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 41.1 y 2, establece que podrán cursar formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y formación profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller. También podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. El requisito de acceso por esta vía a los ciclos formativos de grado medio es tener diecisiete años o cumplirlos en el año de realización de la prueba y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

  5. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en los artículos 21 a 30, ambos incluidos, las condiciones de acceso a la formación profesional del sistema educativo, señalándose en los artículos 22 y 24 que podrán acceder a estas enseñanzas, a través de prueba de acceso, quienes no reúnan los requisitos de acceso directo, y en el artículo 26 que estas pruebas de acceso serán convocadas, al menos una vez al año, por las Administraciones educativas.

  6. La Orden 19/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR del 17), establece en el artículo 7.2 que el 20 % de las plazas ofertadas se reservarán a los alumnos que accedan mediante prueba de acceso.

    En virtud de lo anterior, el Director General de Universidades y Formación Permanente, en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto1/2008, de 1 de febrero de 2008 (BOR del 2), resuelve:

    Primero.- Objeto de la Resolución

  7. - El objeto de la presente Resolución es convocar la celebración de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional del Sistema Educativo en los centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  8. - Para la elaboración de las pruebas citadas se tendrán en cuenta contenidos y criterios de evaluación establecidos en la presente Resolución, de acuerdo con los currículos vigentes en esta Comunidad Autónoma para la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y los del Bachillerato en el caso de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

  9. - A estos efectos se realizará una única convocatoria de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en el mes de junio.

  10. - Los alumnos que deseen acceder a los Ciclos Formativos que se impartan en la Comunidad Autónoma a través de las pruebas de acceso, tendrán una reserva del 20 por 100 del total de las plazas ofertadas.

    Segundo.- Requisitos

  11. - Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio:

    - Tener 17 años de edad, o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.

  12. - Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior:

    - Tener 19 años de edad, o cumplirlos en el año de realización de la prueba.

    - Tener 18 años de edad, o cumplirlos en el año de realización de la prueba, y estar en posesión del Título de Técnico relacionado con el Ciclo Formativo de Grado Superior al que se desee acceder, según las opciones establecidas en el Anexo III.

  13. - Los aspirantes que deban acreditar la realización del curso preparatorio para la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, deberán entregar el certificado con las calificaciones correspondientes en la Secretaria del Centro donde vaya a realizar la prueba de acceso, tendrán como fecha límite el 4 de junio.

    Tercero.- Documentación necesaria en la inscripción

  14. - Con carácter general, para efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los aspirantes deberán presentar:

    - Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Resolución y documentos complementarios citados en el mismo.

    - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

  15. - Además, según las condiciones que aleguen para su inscripción en la prueba de acceso, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

    1. Aspirantes que aleguen estar cursando el Primer o Segundo Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial:

      - Certificado de estar cursándolo en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja autorizados por la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

    2. Aspirantes que aleguen el Título de Técnico relacionado con el Ciclo Formativo de Grado Superior al que desea acceder, según las opciones establecidas en el Anexo III deberán presentar:

      - Copia con una declaración jurada donde se reconozca la validez de la misma, del Título de Técnico, o Certificado de estar cursando el último curso del correspondiente Ciclo Formativo de Grado Medio en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    3. Aspirantes que aleguen estar cursando el correspondiente curso preparatorio para la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior:

      - Certificado de estar cursándolo en los Institutos de Educación Secundaria de La Rioja autorizados por la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

      Cuarto.- Periodo y lugar de presentación de las solicitudes para la realización de la prueba de acceso

  16. - El período de inscripción a las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior estará comprendido entre el 12 y el 27 de abril de 2010, ambos inclusive.

  17. - Las inscripciones para la realización de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior se presentarán en los Institutos de Educación Secundaria donde vaya a realizar la prueba de acceso según Anexo II A y Anexo II B, respectivamente.

    Quinto- Fecha y lugar de realización

  18. -Las fechas de realización de la prueba de acceso serán:

    * Para Ciclos Formativos de Grado Medio: los día 2 y 3 de junio de 2010.

    * Para Ciclos Formativos de Grado Superior: los días 2 y 3 de junio de 2010.

  19. - Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior se realizarán en los Institutos de Educación Secundaria reflejados en el Anexo II A y Anexo II B, respectivamente.

    Sexto.- Lista de admitidos para la realización de las pruebas

    Los Institutos de Educación Secundaria receptores de las inscripciones a las pruebas de acceso, el día 30 de abril de 2010, deberán:

    - Publicar la relación de aspirantes admitidos, en los tablones de anuncios de los mismos, por cada prueba de acceso.

    - Comunicar al servicio de Inspección Técnica Educativa el número de admitidos en cada una de las pruebas de acceso, diferenciado por opciones cuando proceda.

    Séptimo.- Comisiones Evaluadoras

  20. Constitución:

    En cada uno de los Institutos de Educación Secundaria en los que se vayan a realizar las pruebas de acceso, se constituirá, según corresponda, una Comisión Evaluadora para Ciclos Formativos de Grado Medio, una Comisión Evaluadora para Ciclos Formativos de Grado Superior o ambas. A la vista del número de aspirantes, la Inspección Técnica Educativa determinará el número de Comisiones Evaluadoras precisas en cada uno de los Institutos de Educación Secundaria, y lo comunicará a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente antes del día 7 de mayo de 2010.

  21. Nombramiento:

    La Dirección General de Universidades y Formación Permanente, a propuesta de la Inspección Técnica Educativa, realizará el nombramiento del Coordinador de las pruebas de acceso, Presidente y Vocales docentes que constituirán las Comisiones Evaluadoras hasta el día 14 de mayo de 2010.

    Actuará como Coordinador de las pruebas de acceso un miembro de la Inspección Técnica Educativa y como Presidente el Director de Instituto de Educación Secundaria. A propuesta del Coordinador, podrán incorporarse a cada Comisión Evaluadora los Asesores que se consideren precisos en función de las opciones que evalúen y del número de aspirantes inscritos. Actuará como Secretario el Vocal de menor edad.

  22. Miembros:

    La realización y calificación de las pruebas serán...

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