Orden de 27 de abril 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda por la que se establecen las bases reguladoras sobre otorgamiento de subvenciones al transporte público regular permanente de viajeros de uso general considerado de débil tráfico

BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 59, 17 de Mayo de 2001I. Disposiciones Generales › Consejeria de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda

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Orden de 27 de abril 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda por la que se establecen las bases reguladoras sobre otorgamiento de subvenciones al transporte público regular permanente de viajeros de uso general considerado de débil tráfico

Los transportes públicos regulares de viajeros de uso general, cuyos itinerarios discurren por el ámbito territorial de La Rioja, son servicios de titularidad de esta Administración y, por tanto, sometidos al régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2686/83, de 1 de septiembre, sobre transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de transportes terrestres.

En este marco, existen empresas concesionarias que, por tener que cumplir las cláusulas concesionales de sus líneas regulares de viajeros, no alcanzan el equilibrio económico-financiero de su explotación tal como exige la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por lo cual, dada su escasa rentabilidad económica deben ser calificadas como líneas de débil tráfico, al no cubrir los costes de explotación por todos aquellos ingresos imputables a la línea regula...

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