Orden 28 de junio de 2002 de la Consejería de Hacienda y Economía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos y entidades dependientes,...

BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 82, 6 de Julio de 2002I. Disposiciones Generales › Consejeria de Hacienda y Economia

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Orden 28 de junio de 2002 de la Consejería de Hacienda y Economía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos y entidades dependientes,...

El Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Las funciones y servicios traspasados se adscriben a la Consejería de Hacienda y Economía por Decreto 56/2001, de 28 de diciembre y por Decreto 62/2001, de 28 de diciembre, que modifica el Decreto 20/2001, de 20 de abril, que desarrolla la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se regula el ejercicio de dichas competencias estableciendo la competencia de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 modificada por la de 26 de octubre de 1998.

La Disposición Adicional Primera de la Orden de 19 de diciembre de 1997, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión del Programa Público de Empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados por los órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Igualmente debe tenerse en cuenta la Ley 12/2001, de ...

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