Orden Nº 17, de 21 de marzo de 1996, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades organizadas por federaciones y asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes |
Rango de Ley | Orden |
Uno de los objetivos del Programa de Promoción Educativa del Gobierno de La Rioja, desarrollado por la Dirección General de Educación y Cultura, viene constituido por la promoción y el fomento de las actividades formativas que realizan las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes no universitarios y sus Federaciones.
En consecuencia y teniendo en cuenta el objetivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Art. 4º del Decreto 12/1992, de 2 de abril, B.O.R. nº 45 de 14 de abril, mediante la presente Orden se procede a determinar las Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de actividades organizadas por Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes no universitarios y sus Federaciones, convocando la iniciación del procedimiento.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Educación y Cultura, previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas
DISPONE
PRIMERO: Se aprueban las Bases reguladoras y se convoca la iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones, para la financiación total o parcial, de actividades formativas que se realicen por las Asociaciones de Padres de Alumnos de los Centros docentes no universitarios y sus Federaciones, en el ámbito territorial de La Rioja, durante 1996.
SEGUNDO: La concesión de estas ayudas se imputará, conforme a la disposición de créditos presupuestarios, al concepto 96.O.G.08.02.01.3211.482.
TERCERO: La convocatoria se regirá por las Bases que se expresan como Anexo de la presente Orden y por el Decreto 12/1992, de 2 de abril (B.O.R. de 14 de abril).
CUARTO: La presente Orden tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, para el año 1996.
Logroño, a 21 de marzo de 1996.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis A. Alegre Galilea.
BASES
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- ACTIVIDADES OBJETO DE LA SUBVENCION
1.1. La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, a través de la Dirección General de Educación y Cultura, concederá subvenciones destinadas a colaborar en la financiación, total o parcial, de los gastos ocasionados por la realización de actividades encaminadas a la formación de los padres/madres en la educación de sus hijos, así como aquellas actividades, dirigidas a los alumnos, complementarias de...
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