Orden Nº 17, de 21 de marzo de 1996, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades organizadas por federaciones y asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos del Programa de Promoción Educativa del Gobierno de La Rioja, desarrollado por la Dirección General de Educación y Cultura, viene constituido por la promoción y el fomento de las actividades formativas que realizan las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes no universitarios y sus Federaciones.

En consecuencia y teniendo en cuenta el objetivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Art. 4º del Decreto 12/1992, de 2 de abril, B.O.R. nº 45 de 14 de abril, mediante la presente Orden se procede a determinar las Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de actividades organizadas por Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes no universitarios y sus Federaciones, convocando la iniciación del procedimiento.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Educación y Cultura, previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas

DISPONE

PRIMERO: Se aprueban las Bases reguladoras y se convoca la iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones, para la financiación total o parcial, de actividades formativas que se realicen por las Asociaciones de Padres de Alumnos de los Centros docentes no universitarios y sus Federaciones, en el ámbito territorial de La Rioja, durante 1996.

SEGUNDO: La concesión de estas ayudas se imputará, conforme a la disposición de créditos presupuestarios, al concepto 96.O.G.08.02.01.3211.482.

TERCERO: La convocatoria se regirá por las Bases que se expresan como Anexo de la presente Orden y por el Decreto 12/1992, de 2 de abril (B.O.R. de 14 de abril).

CUARTO: La presente Orden tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, para el año 1996.

DISPOSICION TRANSITORIA Excepcionalmente, podrán concederse subvenciones para peticiones cursadas a esta Consejería, antes de la publicación de la presente Orden, siempre y cuando reúnan los demás requisitos que en la misma se establecen.
DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 1995, B.O.R. de 13 de mayo, que regulaba la concesión de subvenciones para la realización de actividades organizadas por Federaciones y Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes no universitarios.

Logroño, a 21 de marzo de 1996.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis A. Alegre Galilea.

BASES

  1. - ACTIVIDADES OBJETO DE LA SUBVENCION

    1.1. La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, a través de la Dirección General de Educación y Cultura, concederá subvenciones destinadas a colaborar en la financiación, total o parcial, de los gastos ocasionados por la realización de actividades encaminadas a la formación de los padres/madres en la educación de sus hijos, así como aquellas actividades, dirigidas a los alumnos, complementarias de...

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