Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
A su vez, mediante el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, adscribiéndose dichas funciones y servicios a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 3 configura la Educación Infantil y la Educación Primaria como enseñanzas de régimen general adaptándolas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
La misma Ley Orgánica, en el apartado 1 del artículo 111 denomina Escuelas Infantiles a los centros públicos que ofrecen educación infantil y Colegios de Educación Primaria a los centros públicos que ofrecen educación primaria. A su vez, en el apartado 2 del mismo artículo, denomina Colegios de Educación Infantil y Primaria a los centros públicos que ofrecen Educación Infantil y Primaria.
Por otra parte, la citada Ley Orgánica en su Disposición derogatoria única establece la derogación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Educativos y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
En consecuencia, se hace necesario elaborar un Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas Infantiles, de los Colegios Públicos de Educación Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria que desarrolle, entre otros aspectos, lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y aquello preceptuado que no ha sido derogado de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros.
En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2008, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se inserta en el Anexo del presente Decreto.
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- La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar la creación de Colegios Rurales Agrupados, entendidos éstos como agrupación de varias escuelas diseminadas en distintas localidades que constituyen un colegio único.
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- Los Colegios Rurales Agrupados tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del Consejo Escolar del colegio, previa consulta a las entidades locales del ámbito de incidencia del mismo.
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- No podrán existir Colegios Rurales Agrupados con la misma denominación específica dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las Escuelas Infantiles de menos de tres unidades, los Colegios de Educación Primaria de menos de seis unidades y los Colegios de Educación Infantil y Primaria de menos de nueve unidades tendrán la consideración de centros incompletos y se regirán por este reglamento y por las normas singulares que dependan de sus peculiaridades organizativas.
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La Consejería competente en materia de educación adaptará, mediante disposición específica, la aplicación de este Decreto a las peculiaridades organizativas de las residencias escolares.
Lo que dispone este reglamento se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de centros docentes de carácter singular acogidos a convenios entre la Consejería competente en materia de educación y distintos departamentos ministeriales u otras administraciones públicas e instituciones.
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- Los Consejos Escolares, actualmente constituidos en los Colegios de Educación Infantil y Primaria, continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del plazo para el que fueron elegidos.
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- En la primera convocatoria de elecciones a los Consejos Escolares con posterioridad a la publicación de este Decreto, cada sector de la comunidad educativa elegirá a sus propios representantes, según el número que les corresponda.
Los actuales órganos de gobierno continuarán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca algunas de las causas de cese previstas en la normativa vigente.
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- Provisionalmente, durante el tiempo que en cada caso la Consejería competente en materia de educación determine, los Colegios de Educación Primaria y de Educación Infantil y Primaria podrán impartir los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
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- Los Colegios de Educación Primaria en los que se imparten provisionalmente los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, excepto en los aspectos de coordinación didáctica a los que se alude en el apartado 4 de esta Disposición.
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- Los maestros, los alumnos y los padres de los alumnos de estos cursos se integrarán en el Colegio de Educación Primaria y formarán parte, según corresponda, de todos sus órganos de gobierno y coordinación docente y participación, y asumirán todos los derechos y obligaciones que, como miembros de dicha comunidad educativa, les son aplicables.
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- Los departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria, que tengan centros adscritos de Educación Primaria, en los que se impartan los cursos de primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, incluirán en su programación las enseñanzas correspondientes a los citados cursos. A tal efecto, los maestros del colegio de educación primaria responsables de las distintas áreas se incorporarán a los departamentos del Instituto de Educación Secundaria que correspondan y asistirán a las reuniones de los departamentos en la forma que se establezca. Dichas reuniones se celebrarán en horario que permita la asistencia de todos los maestros.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
Se faculta al Consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 31 de julio de 2008.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación,
Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.
Anexo
Reglamento orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria
Disposiciones de carácter general
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- Las Escuelas Infantiles son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil.
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- Los Colegios de Educación Primaria son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Primaria.
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- Los Colegios de Educación Infantil y Primaria son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria.
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- La creación y la supresión de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria se realizará por Decreto del...
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