Expediente de Modificación de las Ordenanzas Fiscales municipales reguladoras de varias Tasas y que habrán de regir durante el año 2001

Extracto


Expediente de Modificación de las Ordenanzas Fiscales municipales reguladoras de varias Tasas y que habrán de regir durante el año 2001

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 31-10-2000 el acuerdo de aprobación inicial de supresión, imposición y ordenación de recursos previstos en la Ley 39/1988, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja 141 de 11-11-2000 queda definitivamente aprobada la ordenación de los tributos que en el mismo se citan conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de los establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988 RHL, a continuación se insertan los textos íntegros de las modificaciones introducidas a las ordenanzas elevados ya a definitivos a todos los efectos legales.

Contra los mismos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 39/1988 RHL, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Dña. Belén Revilla Grande, Secretaria General del M.I. Ayuntamiento de Alfaro (La Rioja), certifico: Que este M.I. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha 31-10-2000 a la que asistieron los trece miembros que lo integran, adoptó el siguiente acuerdo:

"Aprobar la ordenación de los Tributos Locales conforme consta en la propuesta, que se encuentra redactada como sigue:

Modificación de las siguientes Ordenanzas:

a) Tasa por expedición de documentos administrativos.

b) Tasa por Alcantarillado

c) Tasa por expedición de licencias urbanísticas

d) Tasa por expedición de licencias de apertura de establecimientos.

e) Tasa por recogida de basuras

f) Tasa por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal

g) Tasa por apertura de zanjas

h) Tasa por ocupaciones lucrativas de la vía publica con mesas y sillas

i) Tasa por expedición de licencias para acometidas de agua

j) Tasa por ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo públicos

k) Tasa por ocupaciones con barracas, mercadillo y puestos ambulantes.

l) Tasa por el suministro de agua

m) Tasa por la prestación de servicios en el Polideportivo

n) Tasa por la prestación se servicios en centros y locales municipales.

o) Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras

p) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

q) Impuesto de Plus Valía

r) Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras

s) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

t) Tasa por retirada de vehículos de las vías públicas y su depósito.

u) Tasa por pesadas en la Báscula Municipal

v) Impuesto sobre actividades económicas

w) Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio

x) Tasa por la expedición de licencias de primera utilización.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el "Boletín Oficial de La Rioja", y en tablón de anuncios de la Corporación.

En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, debiendo publicarse íntegramente su texto en el Boletín oficial de La Rioja a efectos de su entrada en vigor."

Se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones introducidas a cada una de las Ord...

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