Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Suministro de Agua Potable a Domicilio del municipio de El Redal

Extracto


Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Suministro de Agua Potable a Domicilio del municipio de El Redal

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 5 de mayo de 2006 acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del suministro de agua potable a domicilio. Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 71 de 30 de mayo de 2006, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

En El Redal, a 30 de noviembre de 2006.- El Alcalde José Luis Gómez Bretón.

Texto del acuerdo de aprobación inicial de Ordenanza reguladora del suministro de agua potable a domicilio.-

Examinado el Proyecto de Ordenanza reguladora del Servicio de suministro de agua potable a domicilio y atendiendo que la Corporación tiene potestad para dictar Ordenanzas y Reglamentos en materias de su competencia y que la Ordenanza objeto del presente acuerdo cumple con la legalidad vigente y con la finalidad que se pretende, el Pleno acuerda, con el voto a favor de todos los Sres. Concejales:

Primero: Aprobar con carácter provisional la Ordenanza Reguladora del Servicio de Suministro de agua potable a domicilio en los términos que constan en el texto, de conformidad con lo previsto en el Art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo: Exponer al público el presente acuerdo provisional por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones y sugerencias estimen oportunas.

En el caso de que no se presenten alegaciones o sugerencias se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de la Ordenanza.

Texto íntegro de la Ordenanza reguladora del suministro de agua potable a domicilio del municipio de El Redal.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1º.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación de los servicios de abastecimiento de agua potable en este municipio, regulando las relaciones entre el Ayuntamiento y los abonados de dichos servicios.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

La presente regulación será de obligatorio cumplimiento en:

a) La actual red municipal de abastecimiento de agua potable, entendiéndose por tal, toda aquella cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de El Redal (La Rioja).

b) Toda ampliación de la red municipal existente, bien sea de nueva planta o mediante asunción de nuevas responsabilidades.

Artículo 3º.- Normas generales.

El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece la presente Ordenanza, a las Normas Básicas para instalaciones interiores de Suministro de Agua y normativa propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En materia Tributa...

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