Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por la que se dictan Instrucciones para la aplicación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los programas de ordenación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y se procede a su ordenación

BOR, 29 de Marzo de 2011III. Otras disposiciones y actos › Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte

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Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por la que se dictan Instrucciones para la aplicación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los programas de ordenación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y se procede a su ordenación

El Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja determina, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 12 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, que la Consejería competente en materia de educación establecerá el currículo de los programas de diversificación curricular, las condiciones de incorporación del alumnado, así como los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Este Decreto no modifica la regulación que de estos programas realiza la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, como indica en su artículo 17, los programas de diversificación curricular son una fórmula alternativa de cursar 3º y/o 4º de la educación secundaria obligatoria atendiendo las necesidades educativas del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje, las cuales pueden impedir superar los objetivos y las competencias básicas previstas para la etapa.

En lo que respecta a la evaluación, promoción y titulación del alumnado, tampoco el Decretomodifica la regulación establecida en la Orden 3/2008, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que como indica en su artículo 8.6, el alumnado que curse programas de diversificación curricular obtendrá el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con los criterios fijados en su normativa específica.

El tiempo transcurrido desde que se dictaron las referenciadas Órdenes 23/2007, de 19 de junio y 3/2008, de 22 de febrero, la importante extensión del número de programas de diversificación curricular que se imparten en los Institutos y centros privados de educación secundaria, así como la experiencia acumulada durante este tiempo hace necesaria una revisión de los requisitos de acceso y de permanencia en el programa, así como de las condiciones de promoción y titulación del alumnado, de manera que resulten más acordes con la evolución de los planteamientos educativos y a las necesidades concretas del alumno.

Esta nueva perspectiva, unida a las necesidades de la planificación educativa, hacen que resulte más eficaz concretar las funciones encomendadas al tutor de diversificación curricular, en especial en lo relativo a la coordinación con el resto del profesorado que imparte enseñanza al grupo, a la información a las familias, al seguimiento del absentismo escolar del alumnado del programa y a la coordinación con la Inspección Técnica Educativa en aquellos supuestos de incorporación de alumnado a un programa de diversificación curricular en un centro diferente al que ha estado escolarizado el curso anterior.

En virtud de ello, en uso de las competencias que me confiere el artículo 17.3 de la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo:

Primero.- Objeto y Ámbito de aplicación

1. La presente Resolución tiene por objeto regular la organización y acceso de los alumnos a los programas de diversificación curricular de la etapa de la educación secundaria obligatoria, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 17 de la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la impartición de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Esta Resolución será de aplicación en los centros docentes que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja.

Segundo.- Finalidad.

Los programas de diversificación curricular se conciben como una medida extraordinaria de atención a la diversidad y tienen por finalidad que el alumnado, mediante una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general, alcance los objetivos y las competencias básicas de la etapa y, por consiguiente, el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.- Duración del programa.

1. La duración del programa de diversificación curricular será con carácter general de dos cursos académicos.

2....

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