Orden JUS/258/2018, de 12 de marzo, por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Finalizado el plazo de presenta[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]ción de instancias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la disposición décima de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.- Aprobar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para acceso por el sistema general de acceso libre al Cuerpo de Auxilio Judicial, convocadas por Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre, y publicar en el Anexo I las relaciones provisionales de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión que se relacionan en el Anexo II.

Segundo.- Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página Web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), en las páginas Web de las Comunidades Autónomas que convoquen plazas, y en el punto de acceso general del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.administracion.gob.es).

Los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, también, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

Tercero.- La inclusión de aspirantes en esta relación de admitidos a las pruebas selectivas, por el turno general y por el cupo de reserva para personas con discapacidad, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la respectiva Orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo antes de su nombramiento como...

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