Orden nº 7/2012 de 18 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en "Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza".

La Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja regula la protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos de pesca existentes en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Ley en su artículo 30 establece que la Consejería competente en materia de pesca planificará el aprovechamiento de los recursos piscícolas, y para ello elaborará y aprobará el Plan de Ordenación Piscícola de La Rioja, que tendrá la consideración de Plan Técnico de Gestión de los Recursos Piscícolas de La Rioja.

Además, el Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, en su artículo 28 establece que la Consejería competente será la encargada de la elaboración, tramitación y aprobación o revisión del Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja.

Por tanto, con el fin de favorecer la conservación y el aprovechamiento ordenado de las poblaciones piscícolas de las masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja se hace necesario la aprobación del Plan de Ordenación Piscícola de La Rioja.

En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, previos los informes oportunos, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, en uso de las facultades conferidas por el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros,

Ordeno

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el Plan de Ordenación Piscícola de La Rioja, que figura como Anexo I.

Artículo 2 Naturaleza.

El Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja tiene la consideración de Plan Técnico de Gestión de los recursos piscícolas de La Rioja, puesto que, recogiendo las particularidades de cada zona y analizando sus distintas posibilidades, establece, entre otros, la clasificación y zonificación de los cursos o masas de agua, el régimen de protección para asegurar el adecuado y racional aprovechamiento de las especies así como los criterios para determinar en cada zona...

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