Orden FOM/40/2018, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y PolÍTica Territorial
Rango de LeyOrden

El artículo 8.Uno.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, atribución que la habilita para esta regulación.

En la actualidad, para la consecución de sus objetivos, el Plan de Vivienda Estatal 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se estructura en los siguientes programas:

  1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

  2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

  3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

  4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

  5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

  6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

  7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

  8. Programa de ayuda a los jóvenes.

  9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

Los nuevos tiempos en materia de vivienda han venido acompañados de herramientas e instrumentos que permiten conocer mejor el estado de seguridad, accesibilidad, habitabilidad y energético de los edificios, tales como la Inspección Técnica de los Edificios o la Certificación Energética.

Igualmente, el derecho a una vivienda digna y adecuada es uno de los derechos económicos, sociales y culturales que afectan de manera decisiva a las condiciones de igualdad social.

El acceso a la propiedad o uso de una vivienda puede requerir el asesoramiento de profesionales en la materia. Los aspectos jurídicos de una vivienda vienen determinados por el derecho inmobiliario y urbanístico, como conjunto de normas que afectan a la misma, regulando cuestiones jurídicas como la propiedad, derechos reales y negocios jurídicos sobre los mismos, cuestiones económicas y de gestión como licencias, comunidades de propietarios, fianzas, rentas, impuestos, hipotecas, desahucios, etc.

Dentro del Plan de Formación de los Colegios Profesionales, se tiene como objetivo impartir cursos que atiendan las necesidades formativas actuales, así como los cambios normativos y las nuevas herramientas necesarias en su profesión. Con ello se quiere lograr que los colegiados, en nuestra Comunidad Autónoma, reciban una formación especializada en su ámbito de profesional.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, como administración competente en materia de vivienda, está interesada en colaborar con los colegios profesionales, apoyando una formación continua que permita a los profesionales actualizar sus conocimientos y capacidades profesionales con las últimas novedades y exigencias normativas en materia de vivienda. La presente Orden pretende promocionar a los colegios profesionales, subvencionando las actividades formativas que desarrollen en el sector de la vivienda.

La habilitación normativa para el ejercicio de la potestad reglamentaria se encuentra regulada en el artículo 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se atribuye a los Consejeros la competencia para el establecimiento de las bases reguladoras, que se aprobaran por Orden, así como en el artículo 180 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La presente Orden consta de 14 artículos y 1 disposición final.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, el Consejero de Fomento y Política Territorial aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1 Objeto....

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