Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, FormaciÓN y Empleo
Rango de LeyOrden

La Constitución Española[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] proclama en el artículo 27.1 el derecho de todos a la educación, estableciendo en su apartado 4 el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica, integrada conforme al artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. Por su parte, el artículo 3.10 de la misma ley establece la formación profesional básica como obligatoria.

Igualmente, el artículo 83.1 la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones económicas desfavorables, tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 12/2003, de 4 de abril, contempla, entre sus medidas de fomento a la natalidad y a la familia, las ayudas para la gratuidad de libros de texto en los niveles de enseñanza obligatoria.

La presente Orden tiene por objeto la implantación gradual de un programa de gratuidad de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas en niveles obligatorios. Con ello, el Gobierno de la Rioja pretende fomentar la solidaridad entre todos los riojanos, además de inculcar el cuidado de los libros de texto entre los estudiantes de esta Comunidad y las prácticas respetuosas con un medio ambiente sostenible.

A su vez, y con el objeto de colaborar con las familias en el gasto derivado de la adquisición de libros de texto, en aquellos niveles educativos que no participen en el programa de gratuidad, conforme al calendario de implantación, el Título II de la Orden regula un programa de ayudas para alumnos escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en niveles obligatorios de la enseñanza.

Igualmente resulta necesaria la implantación de estas ayudas en los niveles educativos de 1º y 2º de Educación Primaria, por usar libros de texto que por su propia naturaleza no pueden ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos, y en los niveles educativos incluidos en el Programa de Gratuidad que utilicen de manera exclusiva libros de texto en soporte digital, cuando los mismos no tengan carácter duradero y no puedan ser reutilizados por el alumnado.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, el Consejero de Educación, Formación y Empleo aprueba la siguiente,

ORDEN

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 33
Artículo 1 Objeto.

Constituyen el objeto de la presente Orden los siguientes extremos:

  1. Instituir el sistema de préstamo de libros de texto que garantice su gratuidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los niveles y etapas educativas de las enseñanzas básicas obligatorias que en esta disposición se determinan.

  2. Establecer las bases reguladoras de la subvención destinada a la financiación del sistema en los centros privados concertados.

  3. Establecer las bases reguladoras de las ayudas individuales destinadas a financiar la adquisición de los libros de texto de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos que cursen enseñanzas obligatorias en los niveles educativos no incluidos en el sistema de préstamo.

Artículo 2 Concepto de libro de texto.

Se entiende por libro de texto tanto la publicación impresa como en soporte digital destinada a ser utilizada por los alumnos y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate.

Artículo 3 Régimen de concesión de las subvenciones.

La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concesión directa.

TÍTULO I Artículos 4 a 18

Programa de gratuidad de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas en niveles obligatorios en el ámbito territorial de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO I Artículos 4 a 11

Disposiciones Comunes

Artículo 4 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Título tiene por objeto regular el programa de gratuidad de libros de texto que será de aplicación en todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los niveles educativos de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria, en los niveles educativos de la Educación Secundaria Obligatoria y en la Formación Profesional Básica.

  2. En los centros públicos, sin perjuicio de su autonomía, la aplicación del régimen establecido en la presente Orden para regular el programa de gratuidad de los libros de texto, quedará sometida a las instrucciones que para interpretar la presente disposición y unificar los criterios de aplicación, puedan dictar los órganos competentes en materia de educación.

  3. No se considerarán incluidos en el programa de gratuidad los libros de texto y los materiales asociados a los mismos, que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos.

Artículo 5 Propiedad de los libros de texto.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán los propietarios de los libros de texto para que, mediante el sistema de préstamo, faciliten al alumnado los libros de texto de las distintas áreas o materias establecidas para los niveles de enseñanzas obligatorias que fije la correspondiente resolución de convocatoria o, en el caso de los centros docentes públicos, las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente en materia de educación.

Artículo 6 Relación de libros de texto y sistema de préstamo de libros.
  1. Las áreas y materias del currículo para los niveles de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, serán las que determine la normativa vigente en cada momento.

  2. El sistema de préstamo de libros se realizará conforme a dos procedimientos:

  1. Para aquellos cursos en los que se implante por primera vez el programa de gratuidad, o aquellos en los que se renueva totalmente el programa, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 10.5, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden.

  2. Para aquellos cursos en los que, una vez implantado el programa de gratuidad, se requieran reposiciones de libros de texto, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 7 Procedimiento de préstamo de libros de texto derivado de la implantación o de renovación total del programa.
  1. En el momento de formalizar la matrícula, los centros docentes facilitarán a los representantes legales del alumnado beneficiario, de los niveles en los que se implante o renueve el programa de gratuidad, los impresos para la adquisición de los libros de texto, de acuerdo con el modelo normalizado anexo II-a) denominado cheque-libro.

  2. El representante legal del alumno canjeará el cheque-libro por los libros de texto en el establecimiento o punto de venta autorizado y firmará el correspondiente recibí en el apartado dispuesto a tal fin, una vez recibidos aquellos.

  3. Las familias se responsabilizarán de la custodia de los libros de texto hasta el comienzo de las actividades lectivas. Los alumnos entregarán los libros de texto el primer día de curso para que el centro educativo proceda a su inventario y préstamo, que se realizará en la forma que el equipo directivo considere más adecuada para el trabajo diario, de acuerdo con las decisiones adoptadas al respecto por el Consejo Escolar y las instrucciones que se dicten desde la Dirección General competente en materia de educación.

Artículo 8 Procedimiento de préstamo de libros de texto derivado de reposiciones de libros de texto.
  1. Con antelación al inicio de las actividades lectivas de cada curso escolar, la dirección de los centros docentes procederá a la adquisición de los libros de texto que estime necesarios, debiendo incluir los nuevos lotes derivados del incremento de alumnos matriculados con respecto al curso anterior, o del deterioro o pérdida de los libros, sin perjuicio, en este último caso, de las responsabilidades que pudieran corresponder a los alumnos, de conformidad con el artículo 10 de la presente Orden.

  2. Los centros docentes podrán adquirir los libros de texto en los establecimientos o puntos de venta autorizados, de su elección, utilizando al efecto el modelo normalizado anexo II-b).

  3. Adquiridos los libros de texto de reposición, los centros docentes procederán a su registro en el inventario y al préstamo a los alumnos, de forma análoga a la establecida en el artículo 7.3 de la presente Orden.

Artículo 9 Renuncias a participar en el programa de gratuidad.
  1. Los representantes legales del alumnado beneficiario que no deseen participar en el programa de gratuidad de libros de texto en un determinado curso escolar, presentarán ante el director del centro docente donde vayan a cursar las enseñanzas, una declaración en la que manifiesten que, después de haber sido adecuadamente informados de la posibilidad de beneficiarse del sistema de préstamo, renuncian a participar en él.

    La declaración se adjuntará al impreso de matrícula y se formalizará en el plazo que se establezca en la convocatoria.

  2. El director del centro docente enviará a la dirección general competente en materia de educación una relación nominal de las renuncias presentadas.

  3. La renuncia es irrevocable. En ningún caso serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR