Orden APH/37/2018, de 19 de junio, por la que se regulan los requisitos y procedimiento de homologación, a efectos de la carrera horizontal y la evaluación del desempeño, de acciones formativas impartidas por organizaciones sindicales a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos autónomos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 1.3.g) del Real Decreto Legis[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]lativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluye como uno de los fundamentos de actuación de las Administraciones Públicas el desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos; y el artículo 14.g) del citado texto refundido reconoce, como un derecho de carácter individual de los empleados públicos, la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.

La Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 47 que la formación y el perfeccionamiento de todo el personal a su servicio constituye un derecho y es de interés permanente para la Administración autonómica y, en consecuencia, 'se facilitará al personal la realización de estudios, el acceso a cursos de formación, perfeccionamiento, actualización y capacitación profesional que organice la Consejería de Administraciones Públicas directamente o por concierto con otras entidades. La realización de estos cursos puede ser obligatoria en determinados puestos de trabajo y siempre que no suponga cambio de residencia'; y, su artículo 48.h) establece como uno de los derechos de los funcionarios en servicio activo el derecho a la mejora de las condiciones de trabajo, a la formación y al perfeccionamiento de sus aptitudes profesionales.

El artículo 9.2.5.s) del Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la formación de carácter general del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo al personal del Sistema Riojano de Salud atendiendo a las propuestas elevadas por la Consejería competente en materia de salud, con exclusión de la formación específica, que se seguirá realizando por dicha Consejería.

El Decreto 63/1999, de 10 de septiembre, por el que se crea la Escuela Riojana de Administración Pública y se determina su régimen, estructura y funcionamiento la configura como el órgano de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que, con rango orgánico de Servicio, queda adscrita a la Dirección General de la Función Pública, correspondiéndole, entre otras funciones, la validación de títulos o diplomas expedidos por otros órganos de esta Administración o por otras Administraciones e Instituciones, y por tanto, su acceso o no al Registro de Personal.

El Acuerdo y el Convenio Colectivo para los años 2008-2011, que regula las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 18.2 que 'se reconocerá la validez de las acciones de formación que realicen las Organizaciones Sindicales, validando los títulos o diplomas que las mismas expidan y posibilitando su acceso al Registro de Personal, siempre que las mismas hayan sido incluidas en un Plan Único de Formación e impartidas con las garantías correspondientes. La validación de los títulos o diplomas compete a la Dirección General de la Función Pública, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública. La Administración...

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