Orden AGR/33/2018, de 19 de junio, por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros Demanda y en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2018-2019

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

El Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Medio Natural la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, Cotos Sociales de Caza y Cotos de Pesca.

Con el fin de lograr una adecuada gestión de las especies cinegéticas existentes en los terrenos titularizados y gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permita evitar los aprovechamientos abusivos e implantar un sistema ágil de expedición de permisos que garantice el libre acceso a los cazadores a dichos terrenos en condiciones de equidad y transparencia y a un precio asequible, se hace necesario fijar la normativa que regule el ejercicio de la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2018-2019.

Finalmente, debemos recordar que la presente orden ha sido sometida a la consideración de los diversos colectivos afectados a través de los órganos consultivos en los que se integran los mismos, como son la Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros-Demanda, celebrada el 9 de abril de 2018.

Por ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez oídos la Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y el Consejo Regional de Caza, dispongo la siguiente

O R D E N

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Caza mayor en batida en la Reserva Regional y Cotos Sociales

Artículo 1 Batidas de caza mayor.
  1. Las batidas de caza mayor a celebrar en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de Caza durante la temporada 2018-2019, son las que vienen determinadas en número, fecha, polígono y/o mancha de celebración en los respectivos Planes de Aprovechamiento aprobados por el organismo competente y se entiende que todas ellas son a riesgo y ventura.

  2. En aplicación de lo establecido en el artículo 21.7 de la Ley 9/1998 de 2 de julio, de Caza de La Rioja y del artículo 16 del Reglamento de Caza aprobado por el Decreto 17/2004 de 27 de febrero, se autoriza la colocación de armadas en caminos, vías pecuarias, lechos, cauces y márgenes de los ríos y arroyos, así como en sus zonas adyacentes, que se encuentren dentro de la Reserva Regional de Caza y Cotos Sociales de La Rioja.

  3. Para posibilitar la ejecución de los aprovechamientos de caza mayor en batida se establece la prohibición de circulación de personas o vehículos en los polígonos de caza los días de celebración de cacerías en batida y durante el tiempo necesario para garantizar la seguridad de personas y bienes durante la ejecución de las mismas.

  4. Será preceptivo en estos casos la señalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.4 del Reglamento de Caza, aprobado por el Decreto 17/2004, de 27 de febrero, al menos, en los accesos practicables con vehículo a la zona del polígono de caza donde se celebre la cacería y cuyo acceso no esté restringido de manera habitual.

Artículo 2 Celebración de batidas.
  1. Para la celebración de cada batida la Dirección General de Medio Natural expedirá el correspondiente permiso a nombre del titular responsable de la cuadrilla que la tenga adjudicada en el que figurará, además de la fecha, el polígono y, en su caso la mancha.

  2. Los permisos deberán ser entregados, juntamente con la relación de personas que van a intervenir, distinguiendo entre cazadores y ojeadores, antes del comienzo de la acción de caza, al guarda encargado de controlar la batida de modo que aquel pueda comprobar la personalidad y documentación preceptiva de todos los componentes del grupo.

  3. Las listas de cuadrillas consideradas de locales y de sorteo serán expedidas por la Dirección General de Medio Natural, que validará los integrantes de la misma.

  4. El jefe de cuadrilla figurará el primero en la relación de componentes y será responsable de las actuaciones de ésta, teniendo la obligación de hacer respetar a sus componentes las normas vigentes. Deberá tener prevista su suplencia por el que figure como segundo componente de la misma en la relación. Del mismo modo, con objeto de lograr una correcta ejecución de la cacería, señalará al comienzo de la batida un responsable de la cuadrilla de ojeadores que se responsabilizará del cumplimiento de las normas por parte de los ojeadores durante el desarrollo de la cacería.

    A estos efectos, será obligatorio que todos los componentes de la partida de caza se reúnan antes del inicio de la cacería en un punto de encuentro prefijado que deberá ser conocido por todos ellos y por la guardería asignada. En tal reunión se hará entrega al guarda del permiso y de la relación de componentes, se comprobará la documentación que se considere oportuno y se impartirán las instrucciones para el buen desarrollo de la cacería. Así mismo se acordará el punto de encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizada la acción de caza.

  5. Las batidas que se celebren en la Reserva Regional de Caza y en los Cotos Sociales se desarrollarán en un máximo de dos manchas de las establecidas en el polígono correspondiente conforme al Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza y Cotos Sociales aprobado por Resolución 1579/2008, de 1 de septiembre, del Director General de Medio Natural y sus modificaciones posteriores.

  6. En la cacería, cada mancha sólo podrá ser objeto de un ojeo o resaque y podrán ejecutarse un máximo de dos ojeos o resaques que deberán ejecutarse conforme a lo establecido con carácter general en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Caza aprobado por el Decreto 17/2004, de 27 de febrero, para esta modalidad, y en su caso, a las previsiones de el Plan Técnico de Caza aprobado para estos terrenos cinegéticos.

  7. Las armadas se dispondrán situando los puestos de tiro en la totalidad o parte del perímetro exterior de las manchas delimitadas en el Plan Técnico de Caza. En el caso de colocar traviesas, esto no supondrá desarrollar la caza exclusivamente en una porción de terreno de la mancha inferior a 60 hectáreas ni cerrar completamente un perímetro cuya superficie sea menor de 60 hectáreas.

    A estos efectos, el titular de la batida, en el caso de no disponer de la cartografía del polígono de caza donde ha resultado adjudicatario, podrá consultar en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural la cartografía del polígono de caza, así como la delimitación de las manchas de batida incluidas en el mismo o bien en la página web del Gobierno de La Rioja.

  8. Las batidas que se celebren en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales deberán ejecutarse de modo que se den por finalizadas, con la reunión de todos los componentes en el punto de encuentro acordado, antes de las 17:00 horas. Sólo las personas encargadas, en su caso, de la recogida de perros o extracción de las piezas, podrán permanecer, con autorización del guarda responsable, en las manchas de batida después de esta hora. En todo caso, estos trabajos deberán finalizarse o suspenderse, y todos los componentes de la partida de caza se retirarán del monte, antes de las nueve de la noche.

Artículo 3 Cazadores y ojeadores.
  1. Los participantes en las batidas de caza mayor, en los terrenos afectados por esta Orden, se celebrarán conforme a lo establecido al Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza y Cotos Sociales aprobado para estos terrenos cinegéticos por Resolución 1579/2008, de 1 de septiembre, del Director General de Medio Natural, serán un máximo de veinticuatro (24) cazadores, diez (10) batidores u ojeadores y treinta (30) perros. No se considerarán participantes las personas acompañantes, en tanto no realicen acciones preparatorias de la acción de caza de acuerdo al artículo 2 de la Ley 9/1998 de Caza.

  2. Será obligatoria la colocación de un chaleco reflectante tanto para los cazadores como para los ojeadores y acompañantes durante el desarrollo de los ojeos y resaques.

  3. Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de la licencia de caza de La Rioja y no podrán portar armas de fuego, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 45.7 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. Se prohíbe el empleo de petardos, bombas, cohetes y cualquier artefacto explosivo para provocar el arranque de las piezas.

  4. Para la celebración de una batida será necesaria la presencia debidamente contrastada de al menos quince (15) cazadores y tres (3) batidores.

  5. Para las batidas de sorteo, el Director Técnico de la Reserva podrá autorizar, a petición previa y justificada del titular de una batida, un máximo de cuatro (4) cambios en los cazadores que figuren en la lista presentada para...

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