Orden 9/2016, de 4 de noviembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2016/2017

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Acuerdo para el personal funcionario para el período 2008/2011, el artículo 46 del Convenio Colectivo para el personal laboral del período 2008/2011, y en el artículo 46 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el período 2006/2008, que hacen referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con la Mesa General de Negociación el conjunto de actuaciones y medidas necesarias encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

Parte de estas medidas y actuaciones se canalizan a través de la convocatoria anual de ayudas sociales y al estudio para todos los empleados de la Administración General y Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Dado el diferente régimen jurídico que ostenta el personal dependiente del Servicio Riojano de Salud y la atribución de funciones que el artículo 87 bis de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, realiza en la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, resulta necesario diferenciar los órganos que tramitarán y resolverán las solicitudes que puedan presentarse por el personal dependiente de este Organismo Autónomo. Así, los órganos encargados de su tramitación son la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y la Dirección General de la Función Pública.

En este sentido, se establecen en los Anexos I y II, dos modelos de solicitudes, el primero para el personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia, dirigidos al Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Hacienda, y el segundo para el personal estatutario, funcionario y laboral que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, dirigido a la Excma. Sra. Presidenta del Servicio Riojano de Salud.

El texto de la Orden se estructura en cuatro capítulos que contienen veintiocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final.

Por todo lo cual, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone:

CAPÍTULO 1.- Disposiciones Generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2016/2017, estableciendo el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, para el personal de la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de ésta, y para el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal.

Artículo 2º Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

    1. Los funcionarios de carrera, el personal estatutario y laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja que estén prestando servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Orden.

    2. Los funcionarios interinos, el personal estatutario y laboral no fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten cuatro meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido. Para los interinos docentes por vacante, los cuatro meses de prestación de servicios se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2015/2016, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2016/2017. En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas-discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

    3. Los jubilados de esta Administración, huérfanos y viudos de los empleados públicos que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%.

    4. Los hijos menores de 25 años, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 euros en el año 2015.

    5. Los empleados públicos en situación de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario únicamente podrá acceder a las ayudas reguladas en la presente orden cuando se encuentre en situación de servicio activo, y en ningún caso podrá percibir prestación alguna de este carácter, cuando haya alcanzado la edad de jubilación que determine la legislación en materia de Seguridad Social. En los casos en los que se autorice la prolongación de servicio activo, la edad será la que figure en la resolución que autorice esta prolongación.

Artículo 3º Pago de las ayudas.
  1. Las cantidades asignadas a este tipo de ayudas serán las que se incluyan en la correspondiente dotación presupuestaria para 2016 y 2017.

  2. Las ayudas reguladas en el Capítulo II de esta Orden serán propuestas para su abono, a la unidad competente, bien tras la publicación de la resolución definitiva de concesión como pago único, bien trimestralmente, o ya sea mediante resolución individualizada, de acuerdo con el calendario establecido en el artículo 18.8 de esta Orden, si existe crédito presupuestario suficiente. En caso de que las peticiones con derecho a obtención de ayuda superen la dotación presupuestaria, se podrán distribuir las ayudas estableciendo idénticos porcentajes sobre las cantidades máximas consignadas en la presente Orden.

  3. En los casos de las ayudas por cuidado de hijos, la resolución definitiva podrá ser conjunta junto con las ayudas de pago único o bien mediante resolución individual. En éste último caso, la propuesta de abono se hará junto con el resto de las ayudas trimestrales.

CAPÍTULO II.- Cuantía y objeto de las Ayudas. Artículos 4 a 17
Artículo 4º Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años)

Ayuda de hasta 136 euros mensuales, destinada a sufragar parte del gasto originado por el centro de educación infantil hasta 3 años de edad, durante doce meses, justificables trimestralmente.

Artículo 5º Educación infantil de Segundo Ciclo (3-6 años)

Ayuda de 140 euros anuales destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Artículo 6º Educación Primaria.

Ayuda de 140 euros anuales destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Educación Primaria.

Artículo 7º Educación Secundaria o Formación Profesional Básica.
  1. Ayuda de 170 euros anuales destinados a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Educación Secundaria 1er. ciclo. (1º y 2º ESO)

  2. Ayuda de 240 euros anuales destinados a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Educación Secundaria 2º ciclo (3º y 4º ESO) o Formación Profesional Básica.

Artículo 8º Bachillerato y otros Ciclos Formativos Oficiales Equivalentes.

Ayuda de 240 euros anuales, destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior y otros ciclos equivalentes que tengan la consideración de oficiales en la normativa educativa vigente.

Artículo 9º Estudios universitarios.
  1. Ayuda por estudios universitarios, con un máximo de 800 euros anuales, que pretende sufragar parte de los gastos que genera el alumno como consecuencia de la matriculación universitaria. Quedan excluidos los gastos de carácter administrativo.

  2. En caso de matrícula en universidad privada, se cuantificará teniendo en cuenta el equivalente a la matrícula en una universidad pública con carrera equiparable.

  3. También se tendrán en cuenta los costes de las tasas de selectividad en caso de primera matrícula en estudios universitarios.

  4. La propuesta de abono de las ampliaciones de matrícula universitaria del segundo semestre del curso académico 2015/2016 se efectuará con cargo al presupuesto del año 2016, ajustándose a los criterios del apartado primero del presente artículo. Asimismo, la propuesta de abono de las ampliaciones de matrícula que se efectúen en el segundo semestre del curso académico 2016/2017 se hará, en su caso, en la siguiente convocatoria.

Artículo 10º Discapacidad.
  1. Ayuda, de hasta un máximo de 744 euros trimestrales, que pretende abonar parte de los gastos que ocasione la discapacidad del beneficiario cuando al mismo le haya sido reconocido un grado de minusvalía igual o...

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