Orden 7/2016, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden 1/2015, de 30 de diciembre de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de Fomento y PolÍTica Territorial |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 17 establece que son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de tres metros de anchura a cada lado de la vía, y sólo podrán realizarse aquellas obras e instalaciones exigidas por un servicio público de interés general, previa autorización del órgano titular de la carretera. Dicho texto legal se ve complementado por el Reglamento General de Carreteras del Estado, de aplicación supletoria, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
Para concretar el contenido de estas previsiones legales, y al objeto de regular los mecanismos por los que la instalación de pasos canadienses podrán ser permitidos por el órgano titular de las vías riojanas a los Ayuntamientos, así como las obligaciones de éstos en relación con la construcción y conservación de los mismos, se aprobó la Orden 1/2015, de 30 de diciembre.
La aplicación de la Orden 1/2015, de 30 de diciembre, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar algunas de las disposiciones contenidas en la misma, con el fin de adecuarlas a las especiales circunstancias de los municipios interesados que han ido evidenciándose con la práctica diaria, manteniendo a la vez el espíritu y finalidad que dio lugar a la aprobación de la Orden.
El reducido tamaño de los municipios que demandan la instalación de los pasos, y el limitado presupuesto del que disponen, dificultan a los Ayuntamientos la asunción del coste de construcción de los pasos, haciendo necesario arbitrar fórmulas de colaboración entre Administraciones Públicas para la cofinanciación de los mismos.
En esta misma línea, se ha de suprimir la exigencia de fianza a los Ayuntamientos que se establecía en la Orden, máxime cuando con ésta lo que se pretende es cubrir el coste de una eventual ejecución subsidiaria, cuyo cobro es fácilmente asegurable, en el caso de deudas de entes públicos, a través de deducción de transferencias o a través de compensación.
Por otro lado, dado que se trata de instalaciones que van a ser ejecutadas en la plataforma de la carretera, el órgano titular de la vía debe...
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