Orden 6/2016, de 8 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2017

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Rioja constituye el marco jurídico básico en relación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad, contempla, entre sus principios generales, que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de los distintos sujetos comprendidos en su ámbito de actuación, entre los que se encuentra la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea y se someterán al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad de financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

También conviene resaltar la Orden HAP/2150/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esta orden supone un paso más en la aplicación del principio de transparencia contemplado en los artículos 6 y 27 de la referida Ley.

Entre las obligaciones de suministro de información desarrolladas en esta norma, hay algunas referidas al proceso de elaboración de los Presupuestos a las que queremos hacer referencia expresa. La primera de ellas es la obligación anual que tienen las Comunidades Autónomas de remitir al Consejo de Política Fiscal y Financiera, antes del 1 de agosto, el límite de gasto no financiero junto con una memoria descriptiva de los principales elementos considerados para la fijación de dicho límite, así como de su composición y, por otro lado, la obligación de informar de las líneas fundamentales de los Presupuestos, antes del 1 de octubre, con el detalle que establece la Orden HAP/2150/2012 en su artículo 13.3 mencionada en el párrafo anterior.

Todo ello sin perjuicio del informe de los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas a emitir por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de conformidad con la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y regla de gasto según lo establecido en el artículo 17 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por otro lado, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, regula con carácter general el proceso por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su artículo 38 obliga a establecer un Marco presupuestario a medio plazo previo a la elaboración y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La principal novedad que presenta la orden es una nueva clasificación funcional, cuyo objetivo, no solo es hacer desaparecer la correlación existente entre la estructura institucional y los programas de gasto vigentes en la actualidad, si no que sea capaz de ofrecer una información veraz y fiel de cuál es el destino de los gastos de acuerdo con los nuevos programas de gasto que se recogen en esta orden.

Según lo expuesto, la presente Orden desarrolla las normas sobre el procedimiento, documentación y plazo para la elaboración del presupuesto, así como los criterios de presupuestación y estructura presupuestaria.

En su virtud, dispongo

Artículo 1 Criterios generales de presupuestación.

La elaboración del Presupuesto atenderá a los siguientes criterios presupuestarios:

  1. Adecuar el Presupuesto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, según lo dispuesto en la normativa aplicable.

  2. Ajustar la evolución de los gastos en coherencia con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos.

  3. Adecuar la estructura administrativa a las necesidades reales, promoviendo mayor eficiencia y eficacia en su gestión.

  4. Controlar las actuaciones que cuenten con financiación externa, total o parcial, para cumplir con los compromisos de cofinanciación, y teniendo en cuenta en todo caso sus posibilidades efectivas de ejecución.

  5. Alinear el instrumento presupuestario en la consecución de los objetivos estratégicos del programa de Gobierno.

  6. Mejorar el diseño de la elaboración del presupuesto desde el punto de vista de la transparencia y la rendición de cuentas.

Artículo 2 Ámbito...

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