Orden 17/2016, de 23 de noviembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se procede al cambio de denominación específica del Colegio Rural Agrupado de Ausejo (La Rioja) por Colegio Rural Agrupado Vista la Hez

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, FormaciÓN y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina la tipología de los centros docentes públicos en función de las enseñanzas que ofrecen, señalando en su artículo 107.5 que las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado.

Por otra parte, el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, transfiere a la Comunidad Autónoma las funciones relativas a la creación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros docentes no universitarios. Asimismo, en su anexo, apartado B letra o, sobre Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja e identificación de los servicios que se traspasan, se cita la inscripción de todos los centros públicos y privados de su ámbito territorial, a cuyo fin la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá su propio Registro, para lo que se dicta el Decreto 120/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por Orden 72/2002, de 11 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes se autorizó la constitución del Centro Rural Agrupado de Ausejo, extendiendo su ámbito de aplicación a las localidades del Villar de Arnedo, Tudelilla, Alcanadre, Corera, Galilea y Ausejo.

El Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria en su disposición Adicional Primera, punto 2, establece que los Colegios Rurales Agrupados tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del Consejo Escolar del colegio, previa consulta a las entidades locales del ámbito de incidencia del mismo.

El Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley...

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